Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 66 Sucre, 8 de marzo de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Gabriel Avircata Pujro y Otra.
Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio de Gabriel Avircata Pujro de fs. 320 y vta., contra el Auto de Vista de 12 de junio de 2006 de fs. 310 a 314 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel Avircata Pujro y Luciana Mayto Fañio, por el delito de Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia Nº 2/99 de 25 de marzo de 1999 de fs. 230 a 235, que declara al procesado Gabriel Avircata Pujro, autor de la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas; imponiendo la pena de 6 años y 8 meses de presidio y 68 días multa a Bs. 10 por día; así como la autoría de Luciana Mayto Fañio por complicidad en la tentativa de tráfico estableciendo una sanción de 4 años, 5 meses y 10 días, más 45 días multa a Bs. 10 por día; además de costas, daños y perjuicios para ambos imputados.
Apelada la decisión por el Ministerio Público (fs. 240) y por ambos procesados (fs. 245), se pronuncia el Auto de Vista de 10 de septiembre de 1999 (fs. 255 a 258); empero, por Auto Supremo de 11 de septiembre de 2000 (fs. 273 a 274), se anulan obrados hasta que la Corte ad quem convoque al defensor de oficio para fundamentar la apelación. Pronunciado el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2002 (fs. 287 a 288 vta.), en mérito al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs. 290 a 295), el Auto Supremo de 28 de septiembre de 2005 (fs. 304 a 305 vta.), dispone no ha lugar a la extinción de la acción y anula obrados con reposición hasta que se efectúe nuevo sorteo. En cumplimiento a la decisión asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto de Vista de 12 de junio de 2006 (fs. 310 a 314 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara al encausado autor del delito previsto por el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 6 años y 8 meses de presidio y 100 días multa a Bs. 10 por día; además de la autoría de Luciana Mayto Fañio por el delito previsto en el artículo 76 con relación a los artículos 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008 imponiendo la pena de 4 años y 6 meses de presidido y 50 días multa a Bs. 10 por día, declarando probada la excepción de sanción, eximiéndola del cumplimiento de la pena, circunstancia que motiva a que el 21 de noviembre de 2006 (fs. 320 y vta.), el defensor de oficio Felipe Jiménez Gálvez interponga el recurso de casación que ahora se analiza en representación de Gabriel Avircata Pujro.
CONSIDERANDO: Que, el defensor de oficio recurre de casación en los términos que se exponen a continuación:
I. Que los juzgadores de primera y segunda instancia, incurrieron en infracción de ley sustantiva al calificar inversamente los hechos reconocidos en la sentencia, pues estableció que a quien se le encontró con la bolsa conteniendo marihuana fue a la procesada y no al encausado.
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