Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 066 Sucre, 31 de marzo de 2010
Expediente: Beni 7//2009
Partes: Ministerio Público c/ José Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos.
Delito: Violación.
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VISTOS: los recursos de casación formulados por José Arturo Ruiz (fojas 1049 a 1054) el 27 de noviembre de 2007, por Ronald Selum Villavicencio (fojas 1063 a 1066) el 30 de noviembre de 2007, y por Carlos Humberto Añez Campos (fojas 1093 a 1097) el 1º de diciembre de 2007, en el proceso penal que el Ministerio Público les sigue por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que en relación a la procedencia del recurso de casación, se exige la observancia de los requisitos de forma previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en sujeción a dichos presupuestos, el imputado José Arturo Ruiz Ortiz, planteó recurso de casación en tiempo hábil invocando como precedentes contradictorios el Auto Constitucional No. 69/2007 y 634/07 de 8 de marzo de 2007 y de 18 de diciembre de 2006 respectivamente; Sentencia Constitucional Nº 1401/03; el Auto Supremo Nº 247 de 18 de agosto de 2005 y Auto Supremo 119 de 23 de abril de 2005, manifestando la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y las resoluciones invocadas.
Que el imputado Ronald Selum Villavicencio planteó su recurso dentro del término legal, sin invocar precedente contradictorio alguno, denunciando sin embargo defecto absoluto al haber el Tribunal de Alzada revalorizado la prueba en la emisión del Auto de Vista impugnado.
Que el imputado Carlos Humberto Añez Campos, interpuso su recurso de casación dentro del término legal, invocando como precedentes contradictorios el Auto de Vista Nº 07/04 de 15 de diciembre de 2004 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni; Auto de Vista Nº 05/04 de 03 de diciembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni; el Auto Supremo Nº 353 de 29 de agosto de 2006 y el Auto Supremo 305 de 25 de agosto de 2006, señalando la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.
Que en mérito a los precedentes invocados y que constituyen la base jurídica para analizar el fondo y establecer la existencia o no de contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado y los fallos señalados, excepto las Sentencias Constitucionales invocadas en el recurso de Ruiz Ortiz que a efectos del recurso planteado no involucran precedentes contradictorios y, básicamente, los defectos absolutos invocados, corresponde admitir los recursos interpuestos por los imputados.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en aplicación estricta de la previsión contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación de fojas 1049 a 1054; el recurso de casación de fojas 1063 a 1066 así como el recurso de casación de fojas 1093 a 1097 y dispone que por Secretaría de Cámara, para fines de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 418 del rito procesal penal se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del País, fotocopias de la sentencia de fojas 898 a 908 vuelta, Auto de Vista de fojas 1011 a 1018 vuelta y el presente auto de admisión.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA