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TSJ

AS/0066/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-200/2007

AUTO SUPREMO Nº 66 Coactivo Social Sucre, 04 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fondo Complementario de Seguridad Social c/ Hosteria Claudia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 431-432, interpuesto por Miriam Harb Álvarez, en representación de Hostería Claudia, contra el auto de vista Nº 142/07 SSA-I de 14 de mayo de 2007, cursante a fs. 427, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviaria y R.A., contra la recurrente, la respuesta de fs. 440-442, el auto que concede el recurso de fs. 443, el dictamen fiscal de fs. 445-446, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda Coactiva Social de fs. 11-12, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 47/2004 de 7 de octubre de 2004 de fs. 115-117, complementada en 3 de diciembre de 2004 a fs. 124 y 143, declarando probada en parte la demanda, debiendo la parte coactivada Hostería Claudia, a través de su representante legal Miriam Encarnación Patricia Harb Álvarez, cancelar al Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviaria y R.A., el saldo adeudado de $us. 22.767,14, por concepto de alquileres devengados del período comprendido entre enero de 2001 y marzo de 2002, sea dentro de tercero día de su legal notificación bajo alternativa de ley.

En grado de apelación deducida por el Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviaria y R.A. en Liquidación (fs. 151), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 142/07 SSA-I de 14 de mayo de 2007, cursante a fs. 427, confirmando en parte la resolución Nº 47/2004 de 7 de octubre de 2004, cursante a fs. 115-117, incluyendo al saldo adeudado de $us. 22.765,14 el interés legal del 6% anual y 3% por gastos judiciales, sin costas.

Que contra la resolución de vista, Miriam Harb Álvarez, en representación de Hostería Claudia, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 431-432, pidiendo, fuera de los datos del proceso, se emita Auto Supremo "anulando obrados hasta que se considere la excepción de pago documentado, interpuesta en tiempo oportuno y se case el auto de vista, deliberando en el fondo y considerando las pruebas aportadas se declare probada la excepción de pago íntegro y se ordene el archivo de obrados", forma extraña de resolución que no se ajusta a la previsión del art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:

Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

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Criterio

El recurso planteado por la representante de "Hostería Claudia", no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto, si bien dice plantear recurso de casación en el fondo y en la forma, empero lo hace sin adecuar su reclamo a las causales de procedencia expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es más, ni siquiera expuso de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en el fondo y cuales otros corresponden al recurso de casación en la forma, confusión a la que agrega el petitorio incongruente de que se anule el proceso y simultáneamente se case el auto de vista recurrido, como si se tratara de una misma acción, es decir, que la recurrente no discrimina que tanto la casación en el fondo como la casación en la forma, responden a dos realidades procesales diferentes, precisamente por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen ambas modalidades del recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., omisión que técnicamente hace inexistente el recurso, lo que no puede ser subsanado por el Tribunal.

Datos del proceso

Demandante
Fondo Complementario de Seguridad Social
Demandado
Hosteria Claudia
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2011AS/0066/2011Fuente oficial