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TSJ

AS/0066/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 66/2013

Sucre: 04 de marzo 2013

Expediente: LP-154-12-S

Partes: Pánfila Yujra Vda. de Muñoz c/ Ministerio de Educación y Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública.

Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación: 1.- En el fondo, interpuesto por Juan Alberto Yebara Ortega y Yola Mery Lima Villa en Representación de Roberto Iván Aguilar Gómez - Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 384 a 386 vlta. 2.- En la forma y en el fondo, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. 395 a 396 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nro. S-298/12 de fecha 17 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de documentos seguido por Pánfila Yujra Vda. de Muñoz contra el Ministerio de Educación y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de La Paz, emitió la Sentencia Nro. 281/2010 de fecha 9 de agosto de 2010, cursante de fs. 317 a 319, declarando Probada la demanda de fs. 7 a 8 modificada de fs. 15 a 17 interpuesta por Pánfila YujraVda. de Muñoz, heredera de Martha Yujra Mamani contra el Ministerio de Educación y la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, en cuyo mérito se dispone la nulidad de Escrituras Públicas Nros. 242 de fecha 16 de diciembre de 1983 otorgada por ante la Notaria de Gobierno de la Prefectura del Departamento referido a la donación a Título gratuito de un lote de terreno otorgado por el Sr. Antonio Chávez Moza a favor del Ministerio de Educación y Cultura y Nro. 180 de fecha 9 de mayo de 2002 otorgada por ante la Notaria de Gobierno de la Prefectura del Departamento referido a la cesión y transferencia a título gratuito de un lote de terreno (Alto de la Alianza) suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, cancelación de la partida 978, fojas 978 del libro 40 de 1974 y de la Matrícula computarizada Nro. 2.01.4.01.0012620.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por el Ministerio de Educación mediante los apoderados del Ministro de Educación Lic. Roberto Iván Aguilar Gómez -Irma Andrea Medina Castillo y Freddy Pedro Cortez Tarquino- de fs. 323 a 326, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S-298/12 cursante de fojas 378 a 379 vlta., Aprueba en toda forma de derecho y confirma la Sentencia Nro. 281/2010 de fecha 9 de agosto de 2010, de fs. 317 a 319 de obrados.

Resolución que dió lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por parte del codemandado Ministerio de Educación por intermedio de los apoderados del Ministro de Educación Lic. Roberto Iván Aguilar Gómez de fs. 384 a 386 y Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por intermedio del apoderado del Alcalde Municipal Edgar Hermógenes Patana Ticona y Edwin Yujra Sánchez de fs. 395 a 396, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el orden cronológico propuesto, Recurso de Casación en el fondo interpuesto por el Ministerio de Educación:

Que, los fallos emitidos habrían soslayado realizar juicio sobre aspectos importante en la causa, atentatorios a derechos sociales y propiedad.

Que, en la demanda de manera general y ambigua ampararía la pretensión de nulidad en el art. 549 del Código Civil sin precisar la causal, que no fuera observado por el A quo ni el Ad quem, que considera vulneratorio el num. 5) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, refiere a que la demandante hiciera afirmaciones de que el Poder Nro. 392/75 contuviera facultades limitadas, que sin embargo de la revisión de la misma se establecería lo contrario, que darían lugar a dudas en cuanto a sus afirmaciones en demanda.

Que, la transferencia a título de donación mediante Escritura Pública Nro. 242 de 16 de diciembre 1983 destinada a la construcción de una Escuela a favor del Ministerio de Educación habría cumplido con el objetivo y que en el marco de la Ley de Descentralización y Participación Popular se transfirió a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Que, otro aspecto cuestionado fuera el hecho que las Autoridades jurisdiccionales de ambas instancias que el lugar que reclama fuera un terreno baldío y no donde funcionaria la Unidad Educativa y no era ni área verde, que denotaría la de apropiarse o pretender documentar terrenos sin que le corresponda el lugar físico, existiendo diferencia en las superficies.

Habría contradicción en la afirmación del Auto de Vista pues la demanda y sentencia versarían sobre una nulidad de Escritura Pública y no mejor derecho propietario para verificar ubicación, superficie y tradición, en ese sentido se habría permitido prueba impertinente que no haría al fondo del proceso. Se hace análisis sobre cual debió ser el curso del proceso y los pasos que debió darse para establecer la ubicación del lote de terreno. Otro aspecto soslayado y mal apreciado fuera el lugar en que se hubo realizado la inspección visu, que la Alcaldía de El Alto manifestaría es área verde y que en los hechos fuera un terreno baldío.

Que, se demandó la nulidad de las Escrituras Públicas Nros. 242/83 y 180 de 9 de mayo de 2002 siendo su base el proceso concluido sobre nulidad de Escritura Pública Nro. 392/75, que el mencionado proceso por Auto Supremo casaría en parte el Auto recurrido, manteniendo la vigencia del Poder Nro. 391/75 otorgado a favor de René Saravia Canchari, por lo que el referido fallo no probaría la pretensión de la demandante, manteniendo la validez legal.

Que, dentro de Autos se habría vulnerado los arts. 330 y 331 del Código de Procedimiento Civil, pues no se habría acompañado la documentación pertinente a tiempo de interponer demanda sino posteriormente, que por lo mismo se habría vulnerado el orden público que establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, y estas pruebas hubieran sido ampliamente valoradas por el Auto de Vista recurrido en desmedro del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Pánfila Yujra Vda. de Muñoz
Demandado
Ministerio de Educación y Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Objeción
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2013AS/0066/2013Fuente oficial