Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 066/2013.
EXP. N°: 82/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Universidad C.E.F.I. Saint Paul c/ Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Universidad C.E.F.I. Saint Paúl, representada por Juan Paz Villarroel, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, impugnando la Resolución RD/03-007/11 de fecha 29 de Abril de 2011 y la Resolución RD/011/2011 de 29 de Junio de 2011; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el Secretario de Sala Plena de este Tribunal a fojas 302, el actor no a ejercido desde hace más de seis meses ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, siendo que la última actuación fue realizada en fecha 17 de Mayo de 2011, como consta a fs. 289.
Que el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el Juez, de oficio o petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso, cuando el demandante omite todo acto de impulso, siendo de interés publico evitar la duración indefinida de los procesos.
En autos se tiene que la demanda contenciosa administrativa fue admitida por decreto de 12 de Mayo de 2011 (a fs. 288), corriendo en traslado a la autoridad demandada y disponiendo su citación. Con este proveído el demandante fue notificado mediante cédula en fecha 17 de Mayo de 2011, como acredita la diligencia de fs. 289, evidenciándose que desde entonces hasta el presente, el demandante hizo abandono del proceso.
En consecuencia, al estar demostrada la inactividad procesal del demandante por más de seis meses, da lugar a la perención de instancia, prevista en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con los artículos 4-1) y 309 del Código de Procedimiento Civil,de oficio, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA por abandono de la acción,por consiguiente se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
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