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TSJ

AS/0066/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Escritura Publica y otra
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 66

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: LP– 3 – 09 – S

Proceso: Nulidad de Escritura Publica y otra

Partes: Edwin Yanarico García c/ Edgar Pardo Estrella

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 179 a 187, interpuesto por Silvia René Velásquez de Chavarría y José María Chavarría Ayala, contra el Auto de Vista Nº S-332/2.008 de 29 de agosto (fojas 174 a 175), pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre Nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Inscripción de Derechos Reales, seguido por Edwin Moisés Yanarico García en contra de Maick Edgar Pardo Estrella, la respuesta de fojas 191 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución Nº 615/2.007 de 26 de noviembre, cursante de fojas 109 a 111 vuelta, declaró PROBADA la demanda de fojas 7-7 vuelta, subsanada a fojas 12-12 vuelta, en consecuencia se declara la NULIDAD de la Declaratoria de Herederos protocolizada con el Nº 53/2.003 de 17 de septiembre, suscrita ante el Notario de Fe Pública Dr. Omar Vicente Terrazas Herrera, disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la inscripción del documento Nº 53/2.003 de 17 de septiembre, bajo la Matricula Computarizada Nº 2010990028057, en la cual debe incluirse los derechos salvados del hijo Elian Maick Pardo Yanarico (menor de edad).

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº S-332/2.008 de 29 de agosto (fojas 174 a 175), CONFIRMA la Resolución Nº 615/2.007 de 26 de noviembre, de fojas 109 a 111, pronunciada por la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, de conformidad con el artículo 237-1) del Código de Procedimiento Civil. Con costas.

Contra esta resolución superior, Silvia René Velásquez de Chavarría y José María Chavarría Ayala interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, en los términos expuestos en su memorial de fojas 179 a 187.

CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el artículo 106 del Código Procesal Civil por mandato de la disposición transitoria segunda numeral 4) Idem, concordante con el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados cuando la ley lo califique expresamente. En ese entendido, en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

El artículo 222 parte primera del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que “El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado”.

De otro lado, Carlos Morales Guillen nos refresca que “Los casos de excepción, en los cuales una sentencia que perjudica los derechos de terceras personas que no han intervenido en el juicio pueden ser apelados por éstas, de acuerdo a la doctrina (López Moreno) y también a la práctica del derecho procesal patrio (Canedo), son: a) el de los vendedores, respecto de las sentencias dictadas contra los compradores, relativas a los bienes vendidos por aquéllos; b) el de los acreedores pignoraticios, que pueden apelar por sus deudores que pierden o disminuyen la importancia del bien dado en prenda; c) el de los fiadores simples o solidarios, cuando no apelan los deudores principales o los cofiadores; d) el de los hijos cuando sus padres no apelan contra resoluciones que afectan sus bienes o derechos; e) el de los legatarios, contra las sentencias que anulan los testamentos, cuando los herederos no apelan por negligencia o malicia.” (Código de Procedimiento Civil Edición 1982, páginas 520 a 521).

Asimismo, el artículo 1398 del Código Civil dispone que “I. La pignoración es el contrato en virtud del cual el deudor, u otra persona por él, entrega un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. II. La pignoración de bienes muebles se llama prenda; la de inmuebles, anticresis”.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Yanarico García
Demandado
Edgar Pardo Estrella
Proceso
Nulidad de Escritura Publica y otra
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0066/2014Fuente oficial