Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 66/2015-L.
Sucre, 22 de abril de 2015.
Expediente: LP.389/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad fs. 136 a 139, interpuesto por la empresa UNITOURS Ltda., representada legalmente por Enrique Eduardo Jáuregui Ortega, contra el del Auto de Vista Nº 021/2010 SSA-II de 2 de febrero, cursante a fojas 133, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Mercedes Alicia Torrez Corrochano contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 141 a 142, el auto de fs. 143 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 047/2009 el 15 de mayo, cursante de fs. 112 a 117, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, subsanada de fs. 9 a 10 de obrados, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora según la liquidación inserta, la suma de Bs.15.559.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación, bono de antigüedad, subsidio de lactancia, más la multa del 30%. Disponiendo además que los conceptos de indemnización y desahucio sean sujetos de actualización en ejecución de fallos de acuerdo a ley.
En grado de apelación formulado por la empresa demandada de fs. 121 a 124, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 021/2010 SSA-II de 2 de febrero (fs. 133), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 047/2009 de 15 de mayo, cursante de fs. 112 a 117 de obrados.
El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su apoderado legal, interponer el recurso de nulidad de fs. 136 a 139, quien denuncia los siguientes hechos:
Expresa que el tribunal ad quem sin considerar lo señalado por la empresa, confirmó la sentencia obviando que la Ley General del Trabajo, su reglamento y disposiciones conexas regulan las relaciones laborales no solo protegiendo al trabajador, sino además, cuando éste comete infracciones que le ocasionan pérdida de derechos, como en caso de la actora que hizo abandono de su fuente laboral para asumir funciones en otra empresa tal como se demostró en el término probatorio, abandono que fue denunciado ante el Ministerio de Trabajo después de 6 días, conforme establecía en ese entonces el art 16.d) de la Ley General del Trabajo, aspecto que no fue considerado por los tribunales de instancia conforme lo establecido en los arts. 59 y 62 del adjetivo laboral.
Que, además, se reconoce el beneficio de subsidio de lactancia en efectivo, cuando este beneficio otorgado a un menor está establecido para su cumplimiento en especie a efectos de evitar el exceso y mal uso del mismo por parte del progenitor, aspecto delineado por el Decreto Supremo Nº 21637 reglamentario de la Ley Nº 924, no habiendo el auto de vista fundamentado al respecto, violando las normas indicadas.
Señala que el auto de vista no cumplió con la supremacía constitucional y la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 5 de la Ley de Organización Judicial, ya que la Ley General del Trabajo contiene disposiciones normativas aplicables a toda relación laboral, y su interpretación depende de jueces y tribunales que están obligados a respetar los derechos de ambas partes, no habiéndose considerado que fue la demandante quien abandono su fuente laboral, conforme lo reconoció en su demanda y el certificado por la entidad financiera que la acogió para trabajar ( fs. 102).
Añade que el auto de vista cae en contradicción al reconocer los argumentos expuestos por la empresa y posteriormente confirmar la sentencia que reconoce derechos en forma indebida e ilegal, afirmando que no se ha enervado el supuesto despido ni fundamentado el abandono, siendo que con claridad se explicó por memoriales de fs. 3, 4, 20 a 21, 58 e incluso en la apelación de fs. 121 a 124, la situación del abandono de su fuente laboral por parte de la demandante quien afirma haber sido despedida sin demostrar con documento alguno lo afirmado.
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