Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 66
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente : 31/2017-CA
Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Crown Minig Bolivia S.R.L.
Demandado : Ministerio de Mineria y Metalurgia
Magistrado Tramitador : Dr. Jorge Isaac von Borries
VISTOS: El memorial de fs. 58 a 65, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014; el Auto Nº 6/2017 SSA-III; demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I. Que, La Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto Nº 6/2017 de 17 de abril, ha dispuesto la devolución de obrados al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, bajo los argumentos esgrimidos en su único Considerando, referidos concretamente a que ese Tribunal Departamental carece de competencia para conocer el caso de Autos, en razón a que la autoridad emitió las resoluciones iniciales administrativas de reversión de derecho minero, tiene Jurisdicción Nacional, no siendo aplicable lo previsto en el art. 59 de la Ley Nº 535, al ser de competencia el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación del art. 2 de la Ley Nº 620. Así mismo, argumenta que las reversiones solicitadas fueron realizadas en el Departamento de Santa Cruz y emitidos los informes por la AJAM o Dirección Departamental de ese departamento.
Con ese antecedente, en consideración del Auto Supremo Nº 031/21017-CA de 24 de febrero, cursante a fs. 68, este Tribunal Supremos de Justicia, ha desarrollado los fundamentos jurídicos que ameritaron la Declinatoria de Competencia conforme la parte resolutiva de su texto. En ese sentido, no siendo sustentables los argumentos expuestos en el Auto N° 6/2017 SSA-III de 17 de abril, emitido en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuanto a la competencia para conocer los de la materia, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, ratificarse en su determinación en cuanto a que la competencia para conocer la demanda Contenciosa Administrativa en cuestión, corresponde al Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la Resolución Inicial, introduciendo en esa determinación, la modificación de que el Tribunal competente en el caso de Autos, es el Tribunal Departamental de Justicia de Sana Cruz. En ese sentido, caben las siguientes consideraciones;
CONSIDERANDO II. Que, la Sociedad Comercial Crown Minig Bolivia S.R.L., mediante sus representantes Ariel Morales Vásquez y Daniel Rafael Humerez Aguez, por escrito de fs. 65-72, interponen demanda Contenciosa Administrativa en contra del Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por Cesar Navarro Miranda, quien emitió las Resoluciones Jerárquicas Nos. 253/2016 de 26 de octubre y 256/2016 de 26 de octubre, cursantes de fs. 6-10 y 1-5, respectivamente, en fotocopias legalizadas.
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