Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 66/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 441/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Saúl Teodoro Nina Fernández, cursante de fs. 225 a 229 vta., contra el Auto de Vista Nº 206/2020 de 28 de agosto, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Honorato Quispe Usnayo contra la “Distribuidora VANEZA”, representado por Saúl Teodoro Nina Fernández, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 259, el Auto Nº 441/2020-A de 16 de noviembre de fs. 283 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 19 de junio de 2018, Honorato Quispe Usnayo, presenta ante un juez competente, de la ciudad de Cobija, el escrito de fs. 20 a 21 y vta., en el que explica que su relación laboral con la Distribuidora “Vaneza”, se inició el 08 de enero de 2008, habiendo renunciado al mismo en forma voluntaria el 31 de marzo de 2018.
Precisa que el señor Saúl Teodoro Nina Fernández, en su condición de representante de Distribuidora “Vaneza”, le hizo la respectiva liquidación de sus derechos y beneficios sociales, que fue oportunamente cancelado. Posteriormente, el señor Honorato Quispe Usnayo, procedió a revisar minuciosamente la referida liquidación y advirtió que la misma no reflejaba en forma correcta estos derechos y beneficios sociales, siendo esta la razón por la que en vía laboral demandó al representante legal de la Distribuidora “Vaneza”, reliquidación de sus derechos y beneficios sociales, indicando que la misma alcanza a Bs.207.723,37.
El Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por resolución de 20 de junio de 2018, admite la referida demanda y corre traslado a la parte contraria.
Saúl Teodoro Nina Fernández, el 6 de julio de 2018, presenta su escrito de fs. 47 a 49, exponiendo dos mecanismos de defensa:
-Opone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, misma que fue declarada improbada, por auto de 17 de julio de 2018, cursante a fs. 53 y vta. y al no ser impugnada adquirió calidad de cosa juzgada.
-Contestó en forma negativa a todas las pretensiones expuestas por la parte actora, pidiendo se declare improbada la demanda de fs. 20 a 21 y vta.
Mostrando 16 de 78 parrafos.