Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 66/2024
Fecha: Sucre, 16 de abril de 2024
Expediente N°: 13/2018.
Proceso: Extradición
Recurrentes: Embajada del Reino de España/Diego Prat Serrano
Magistrado Tramitador: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano español DIEGO PRAT SERRANO, formulada por la Embajada del Reino de España, los antecedentes cursantes en obrados, el Auto Supremo N° 87/2018 de 02 de octubre, las notas y solicitudes, presentadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, el Informe del Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez; y.
CONSIDERANDO: Que, a través de la Nota MR/rpm/N° 73 el 5 de julio de 2018, la Embajada de España dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, la petición de extradición de un súbdito español, esta Cartera diplomática mediante Nota CLASIFICACIÓN: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2182/2017 de 6 de septiembre, presentó la solitud de Extradición del ciudadano Diego Prat Serrano, promovida por la Audiencia Provincial Sección N° 2 Cartagena, N.I.G.F del Reino de España, en virtud del proceso penal, por los delitos de Apropiación indebida y Falsedad en Documento Mercantil, previstos y sancionados en los artículos 252, 250-4, 392, 1 y 2 y 74 del Código Penal Español, con una pena de reclusión solicitada por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, de 3 años de prisión y 10 meses de multa.
En base al Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Reino Unido de España, suscrito el 24 de abril de 1990, con vigor y vigencia a partir del 27 de mayo de 1995, fue admitida y radicada la solicitud de Extradición, consultada al Ministerio Público en previsión del art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), con su resultado y en aplicación de los arts. 1, 2 y 15 del Tratado de Extradición, 150, 157 y 158 del CPPb, este Tribunal mediante Auto Supremo 87/2018 de 2 de octubre, dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano español DIEGO PRAT SERRANO, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, comisione al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése Distrito, la emisión de un mandamiento de detención, con ejecución en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
CONSIDERANDO: Cumplido con las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, la Dirección General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado, se apersona mediante Nota CLASIFICACIÓN: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-1065/2024 de 4 de abril, haciendo conocer el AUTO de 29 de febrero de 2024 emitido por la Audiencia Provincial Sección N° 5 Cartagena con Sede en Madrid - España, que da cuenta al DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE EXTRADICION de Diego Prat Serrano, por haberse declarado prescritas las penas impuestas en su contra (Apropiación indebida y Falsedad en Documento Mercantil), dentro del Procedimiento Abreviado N°0000044/2013, en su respaldo remite la NOTA VERBAL GMG/cj N°81/2024 de 3 de abril, emitida por la Embajada del Reino de España a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, que a su vez adjunta el Auto de 00098/2024 de 29 de febrero, emitido por la Audiencia Provincial Sección N° 5 Cartagena, N.I.G.F del reino de España.
Con base en los antecedentes de la solicitud y particularmente en atención al Auto precedentemente descrito, en la que hace saber la prescripción de los delitos, dejando sin efecto y su no interés con la continuación de la solicitud de Extradición del requerido; ante ese hecho, habiendo desaparecido el objeto y la causa de la solicitud de detención preventiva y consiguiente extradición de Diego Prat Serrano, corresponde a este Tribunal disponer la conclusión de la causa, dejando sin efecto todas las medidas dispuestas en el Auto Supremo N° 87/2018 de 02 de octubre.
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