Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 067-Social Sucre, 04 de marzo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Alfredo Julio Rebolledo Guzmán c/ Empresa "INTERPIPE".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-48, interpuesto por Guillermo Maertens Audivertt, en representación legal de la Empresa Interpipe, contra el Auto de Vista de fs. 45, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Alfredo Julio Rebolledo Guzmán, contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 56 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 11 y ampliatoria de fs. 13, respuesta y excepciones de fs. 21-23, la causa es tramitada conforme a ley por el Juez Segundo del Trabajo y S. S. de Santa Cruz, quien pronuncia la sentencia de fs. 36-37, declarando probada la demanda social, e improbada la excepción perentoria planteada. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, en grado de apelación, mediante Auto de Vista saliente a fs. 45, confirma la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación presentado por Guillermo Maertens Audivertt no observa los requisitos exigidos por el inc. 2) art. 258 del Código de Procedimiento Civil. Se limita a formular argumentos que no tienen relación con las normas cuya violación acusa y tampoco señala en qué consisten tales infracciones. Esta omisión impide al Tribunal abrir su competencia para considerar el recurso y determina que la resolución concluya en la forma prevista por el art. 272-2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 56, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación.
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