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TSJ

AS/0067/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 67-I Sucre 20 de marzo de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES : Apolinar Rodríguez Olmedo c/ Félix Choque Ramos.

Calumnia.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 52 y vuelta, interpuesto por Freddy E. Sierra Gonzáles, en representación de Apolinar Rodríguez Olmedo, impugnando el Auto de Vista Nº 4/06 de 3 de febrero de 2006 de fojas 45 a 46, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Apolinar Rodríguez Olmedo, contra Félix Choque Ramos, por el delito de calumnia, previsto en el Art. 283 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Freddy Sierra Gonzáles, en representación de Apolinar Rodríguez Olmedo, interpone recurso de casación de fojas 52 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 4/06 de 3 de febrero de 2006 de fojas 45 a 46, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso de apelación restringida, y anula totalmente la sentencia apelada de 25 de noviembre de 2005, disponiendo la reposición del juicio por otro juez, amparado en el Art. 370 incs. 5) y 6) de la Ley 1970, por la falta de fundamentación, denunciando:

Que, el Tribunal de Alzada omitió afirmar que el delito de calumnia es doloso, y que consta de dos elementos: la imputación del delito y la falsedad de esa imputación; cuestiona que no es posible, que al no haber considerado el juez de sentencia el dolo, la Sala Penal de la Corte Superior anule el juicio; omitiendo la prueba, consistente en una nota que señala "hemos verificado la existencia de nuestras herramientas y equipos en tu mina", sindicación que enmarca el dolo; que en la sustanciación del juicio, demostró con prueba literal y testifical que el delito de robo que le endilgó el ahora imputado, no era cierto.

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Datos del proceso

Demandante
Apolinar Rodríguez Olmedo
Demandado
Félix Choque Ramos.
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2006AS/0067/2006Fuente oficial