Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 67
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Félilx Luna Platón c/ Servicio Prefectural de Caminos.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75, interpuesto por Freddy Félix Luna Platón, contra el auto de vista Nº 034/2006 SSA-II de 10 de febrero de 2006 (fs. 71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra el Servicio Prefectural de Caminos, la respuesta de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 84/2004 de 24 de septiembre de 2004 (fs. 54-57), declarando improbada la demanda de fs. 5 e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 034/2006 SSA-II de 10 de febrero de 2006 (fs. 71), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una relación de los antecedentes del proceso, expresa que el auto de vista recurrido es contrario a sus intereses e interpreta erróneamente los principios y derechos laborales establecidos en la C.P.E. en sus arts. 155, 156, 157, 158,162 y art. 7 incs. a), b) y d) de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, solicitando se dicte resolución disponiendo la cancelación de aguinaldo, vacaciones y horas extras.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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