Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 067 Sucre, 23 de febrero de 2011
Expediente: Santa Cruz 157/2008.
Partes: Virginia Surubí Aponte c/ Fidel Galviz Surubí.
Delito: Violación.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de octubre de 2008 por Fidel Galviz Surubí (fojas 153), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 140 a 143) en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Virginia Surubí Aponte con imputación por comisión del delito de violación a una niña de siete años de edad, hija de la querellante.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 15 de agosto de 2006, una de las Fiscales representantes del Ministerio Público, al término de la investigación iniciada sobre la base de una denuncia que sentó Virginia Surubí Aponte contra Fidel Galviz Surubí, presentó contra éste en sede judicial una proposición acusatoria con imputación por comisión del delito de violación (fojas 1 a 4), cometido en circunstancias en que la niña, quien junto con su madre pasó unos días en casa de su abuela, dormía en la misma habitación con otra niña de su misma edad, hija del denunciado.
2.- Sustanciada sobre esa base la respectiva causa, el Tribunal a cargo de ese proceso dictó sentencia el 27 de febrero de 2008 (Fojas 104 a 107) declarando al procesado autor del delito de violación tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal, y condenándolo por ello a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto.
3.- El procesado impugnó esa sentencia mediante la interposición del recurso de apelación restringida, en el que expuso que se obtuvo ilícitamente el certificado médico que fue base para la sentencia condenatoria, con lo cual, por infracción de la regla sobre legalidad de la prueba contenida en el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, se incurrió en el defecto absoluto descrito en el numeral 3) del artículo 169 del mismo Código, consistente en inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y en las disposiciones establecidas en ese Código.
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