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TSJ

AS/0067/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 67

Sucre, 30/03/2012

Expediente: 29/2012-A

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 198-201, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 011/2011 de 13 de enero de 2012, cursante a fs. 189-190, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Marcela Castellón Núñez de Jaliri, el Auto que concedió el recurso de fs. 204 vlta., los antecedentes del trámite administrativo, y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 147-148, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 070/11 de 11 de febrero de 2011, cursante a fs. 165-170, confirmando la Resolución Nº 0005962 de 12 de agosto de 2010 (fs. 144), pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, con la que otorgó a favor de la rentista, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.075,48, correspondiendo a la básica el 60% Bs. 612,50 y a la complementaria el 40% Bs. 408,33, más incrementos de ley, a pagarse a partir de septiembre de 1997, estableciendo además, un cobro indebido de Bs. 18.943,09, a ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada.

En grado de apelación interpuesta por la rentista Marcela Castellón Núñez de Jaliri a fs. 171-172, con Auto de Vista Nº 011/2012 de 13 de enero de 2012 (fs. 189-190), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Resolución Administrativa Nº 70/11 de 11 de febrero de 2011, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto el cobro o la recuperación de Bs. 18.943,09 y el descuento mensual del 20%, manteniendo el monto de la renta única recalificada en Bs. 2.075,48 y disponiendo se devuelvan los descuentos indebidos que se realizaron.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 198-201, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en representación de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, acusando la trasgresión de los artículos 4-c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004 y de la Ley 004, porque si bien el fundamento del Auto de Vista se sustenta en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, empero, es muy importante tomar en cuenta que el SENASIR no sólo tiene la potestad de revisar de oficio o a denuncia las rentas o prestaciones en dinero concedidas, sino también, de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas, las que son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación según determina la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del artículo 57 parágrafo III de la Ley de Pensiones Nº 1732, y además en aras de precautelar los más altos intereses del Estado tal como prevén los artículos 8 del Decreto Supremo Nº 23215, 42 inciso b) y 43 de la Ley Nº 1178.

De otra parte, señalan que en virtud a la verificación de la documentación cursante en el expediente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR con la Resolución Nº 0005962 de 12 de agosto de 2010, otorgó el recálculo de renta única de vejez por la modificación del promedio salarial y la densidad de cotizaciones de 391 a 387 para el régimen básico y de 380 a 376 para el complementario, con fecha de corte a abril de 1997, porque cuando se calificó en un principio la renta única de vejez, se consideró cotizaciones al régimen básico y complementario que no correspondían. En ese sentido, el informe técnico de fs. 154 estableció un cobro indebido de Bs. 18.943,09, acreditándose que se anularon cuatro aportes y salarios correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 1997, que inicialmente originaron el pago en demasía que se realizó sin ningún sustento legal a favor de la rentista, por ello se procedió a su recuperación por tratarse de recursos del Estado con los que se financia el Sistema de Reparto.

También indican, que conforme al informe de fs. 157 y a la solicitud personal efectuada mediante formulario 1001-P de fs. 120, la asegurada se benefició con un plus de Bs. 3.152,61 por el periodo de mayo de 1997 a diciembre de 1999, no obstante, mediante su recurso de reclamación de fs. 147-148, pretende hacer prevalecer la calificación de la renta con la inclusión de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1997 que fueron tomados en cuenta para el pago del plus referido, advirtiéndose que era de su conocimiento que la calificación de su renta otorgada con Resolución Nº 013079, incluyó los referidos meses, por lo cual, no pudiendo obtener doble beneficio por los aportes realizados en mayo, junio, julio y agosto de 1997, el recálculo por reducción de aportes efectuada con Resolución Nº 0005962 de 12 de agosto de 2010, se encuentra acorde a las disposiciones legales que regulan la materia.

Concluyeron solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia para que deliberando en el fondo case el Auto de Vista recurrido, previas las formalidades de rigor.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Irretroactividad
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2012AS/0067/2012Fuente oficial