Volver a sentencias
TSJ

AS/0067/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 67-A

Sucre, 22 de febrero de 2017

Expediente : 067/2017-A

Demandante : Luis Fernando Oliveira Sanchez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 165, interpuesto por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 118/2016, de 11 de agosto, cursante de fs. 157 a 158, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación por compensación de cotizaciones, seguido por Luis Fernando Oliveira Sanchez contra la entidad recurrente; el Auto Nº 296/2016, de 29 de noviembre, cursante a fs. 172, que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), que en su art. 15 dispone: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Oliveira Sanchez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2017AS/0067/2017-AFuente oficial