Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 067/2019
Sucre, 13 de marzo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CH. 424/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Reynaldo Félix Zambrana Enríquez, cursante de fs. 213 a 214, contra el Auto de Vista Nº 457/2017 de 4 de agosto, de fs. 208 a 209 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por Nineth María Miranda Moya contra el recurrente, el auto de concesión del recurso de fs. 224, la resolución que dispuso la admisión del mismo, cursante a fs.232, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Nineth María Miranda Moya, en su escrito de fs. 65 a 67, subsanado a fs. 71, explica que mediante contrato verbal, trabajó para el Ingeniero Reynaldo Félix Zambrana Enríquez desde el 1 de abril de 2015, hasta el 29 de septiembre de 2015, siendo despedida en forma intempestiva, por el no pago de su remuneración.
A mérito de estos antecedentes, demandó al señor Reynaldo Félix Zambrana Enríquez, el pago de Bs.15.383, por concepto de derechos y beneficios sociales, siendo el origen de este monto la siguiente liquidación:
Tiempo de servicio: 6 meses.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.656
Desahucio: Bs. 4.968
Aguinaldo por duodécimas, más la multa: Bs. 1.656
Indemnización: Bs. 828
Sueldo devengado por 29 días: Bs. 1.601
Multa 30 %: Bs. 3.549,9
Regulación de Salario: Bs. 2.780
TOTAL: Bs. 15.383
La Juez 3ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, por resolución de 17 de febrero de 2016, cursante a fs. 72, admitió la demanda laboral. La parte demandada, por escrito de fs. 78 a 79 responde en forma negativa la pretensión de la actora.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia el 30 de enero de 2017, emitió la Sentencia N° 08/2017, cursante de fs. 181 a 184 declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 65 a 67, subsanada a fs. 71, ordenando que el demandado dentro el tercer día de ejecutoriada la referida decisión judicial pague a favor de la parte actora la suma de Bs.15.692,60 emergente de la siguiente liquidación:
Tiempo de servicio: 6 meses
Fecha de ingreso y retiro: 01/04/2015 al 29/09/2015
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.656
Indemnización por antigüedad: Bs. 828
Desahucio: Bs. 4.968
Aguinaldo, segundo aguinaldo, mas multa: Bs. 3.312
Vacaciones: Bs. 441,60
Salario devengado: Bs. 4.800
Horas extraordinarias: Bs. 1.656
Feriados trabajados (4 días): Bs. 440,60
Un domingo trabajado: Bs. 110,40
Regulación salarial (de 5 meses y 22 días): Bs. 3.936
TOTAL Bs. 15.692,60
“…más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de mayo de 2006 que se calificará en ejecución de sentencia”:
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión la parte demandada, mediante escrito de fs. 187 a 190 interpuso recurso de apelación, contestado por escrito de fs. 194 a 199, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 457/2017, de fs. 208 a 209, confirmando la sentencia de primera instancia.
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