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TSJReiteradora

AS/0067/2019

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente señala con relación a las vacaciones, que las mismas no le corresponden por cuanto la misma actora, refiere que solo trabajo seis meses y no un año, como requiere la norma laboral, para hacer efectivo este derecho.

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 067/2019

Sucre, 13 de marzo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CH. 424/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Reynaldo Félix Zambrana Enríquez, cursante de fs. 213 a 214, contra el Auto de Vista Nº 457/2017 de 4 de agosto, de fs. 208 a 209 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por Nineth María Miranda Moya contra el recurrente, el auto de concesión del recurso de fs. 224, la resolución que dispuso la admisión del mismo, cursante a fs.232, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Nineth María Miranda Moya, en su escrito de fs. 65 a 67, subsanado a fs. 71, explica que mediante contrato verbal, trabajó para el Ingeniero Reynaldo Félix Zambrana Enríquez desde el 1 de abril de 2015, hasta el 29 de septiembre de 2015, siendo despedida en forma intempestiva, por el no pago de su remuneración.

A mérito de estos antecedentes, demandó al señor Reynaldo Félix Zambrana Enríquez, el pago de Bs.15.383, por concepto de derechos y beneficios sociales, siendo el origen de este monto la siguiente liquidación:

Tiempo de servicio: 6 meses.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.656

Desahucio: Bs. 4.968

Aguinaldo por duodécimas, más la multa: Bs. 1.656

Indemnización: Bs. 828

Sueldo devengado por 29 días: Bs. 1.601

Multa 30 %: Bs. 3.549,9

Regulación de Salario: Bs. 2.780

TOTAL: Bs. 15.383

La Juez 3ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, por resolución de 17 de febrero de 2016, cursante a fs. 72, admitió la demanda laboral. La parte demandada, por escrito de fs. 78 a 79 responde en forma negativa la pretensión de la actora.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia el 30 de enero de 2017, emitió la Sentencia N° 08/2017, cursante de fs. 181 a 184 declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 65 a 67, subsanada a fs. 71, ordenando que el demandado dentro el tercer día de ejecutoriada la referida decisión judicial pague a favor de la parte actora la suma de Bs.15.692,60 emergente de la siguiente liquidación:

Tiempo de servicio: 6 meses

Fecha de ingreso y retiro: 01/04/2015 al 29/09/2015

Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.656

Indemnización por antigüedad: Bs. 828

Desahucio: Bs. 4.968

Aguinaldo, segundo aguinaldo, mas multa: Bs. 3.312

Vacaciones: Bs. 441,60

Salario devengado: Bs. 4.800

Horas extraordinarias: Bs. 1.656

Feriados trabajados (4 días): Bs. 440,60

Un domingo trabajado: Bs. 110,40

Regulación salarial (de 5 meses y 22 días): Bs. 3.936

TOTAL Bs. 15.692,60

“…más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de mayo de 2006 que se calificará en ejecución de sentencia”:

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión la parte demandada, mediante escrito de fs. 187 a 190 interpuso recurso de apelación, contestado por escrito de fs. 194 a 199, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 457/2017, de fs. 208 a 209, confirmando la sentencia de primera instancia.

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Máxima

COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo único del Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974.

Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2019AS/0067/2019Fuente oficial