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TSJReiteradora

AS/0067/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de Compulsa / Ilegal

La recurrente interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 23 de enero de 2020, del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por...

Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 67

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: 03/2019

Demandante: Ramona Cuéllar Sánchez

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

Proceso: Compulsa

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Ramona Cuéllar Sánchez, de fs. 24 a 26 de obrados, contra el Auto de 23 de enero de 2020 de fs. 19, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ramona Cuéllar Sánchez contra Pedro López Martínez y Juana Alvis Medina, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 24 a 26 de obrados, Ramona Cuéllar Sánchez, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 23 de enero de 2020, cursante a fs. 19 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por el que se rechazó el recurso de casación interpuesto por la indicada compulsante, contra el Auto de Vista Nº 171 de 26 de noviembre de 2019, señalando que al haber sido notificada con dicho auto de vista el 29 de noviembre de 2019 como consta en el formulario de fs. 289 de obrados, en el plazo de 8 días, conforme el art. 210 del C.P.T., el plazo para la interposición del recurso de casación empezó a correr al día siguiente hábil de su notificación, es decir, el 02 de diciembre de 2019; y que de acuerdo al Comunicado de Vacaciones Colectivas del Tribunal Supremo de Justica que adjunta, el plazo para interponer el recurso de casación vencía el 08 de enero de 2020, por lo que presentó su recurso el miércoles 08/01/2020, es decir dentro del plazo legal en atención al referido comunicado. Concluye solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz conceda el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 171 de 26 de noviembre de 2019, conforme el art. 210 del Código Procesal del Trabajo y art. 271, I y II del Código Procesal Civil (CPC-2013)

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Que al haber interpuesto ambas partes, recurso de apelación contra Sentencia emitida por la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, Santa Cruz, que declaró PROBADA en parte la demanda presentada por Ramona Cuéllar Sánchez, contra Pedro López Martínez y Juana Alvis Medina; mediante Auto de Vista N° 171 de 26 de noviembre de 2019, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en aplicación del art. 59 numeral I de la Ley del Órgano Judicial y el art. 218 parágrafo II numeral 3 del Código Procesal Civil, se REVOCO totalmente la sentencia de 31 de agosto de 2018, declarando IMPROBADA la demanda presentada por Ramona Cuéllar Sánchez contra Pedro López Martínez y Juana Alvis Medina, salvando los derechos que pueda tener la actora a la jurisdicción civil. habiendo sido notificada la parte demandante con esta determinación judicial, el 29 de noviembre de 2019, conforme consta en la diligencia de fs. 287.

Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por la demandante Ramona Cuéllar Sánchez, conforme consta el escrito presentado el 08 de enero de 2020, de fs. 5 a 14, del testimonio remitido; recurso que luego del traslado y respuesta de la parte demandada (fs. 18), fue negado por Auto de 23 de enero de 2020, considerando que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea en aplicación de los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo y declaró la ejecutoria del Auto de Vista N° 171 de 26 de noviembre de 2019 de fs. 286 (fs. 19).

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PLAZOS PROCESALES/ Por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente, sin embargo, podrán declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente.

Datos del proceso

Demandante
Ramona Cuéllar Sánchez
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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