Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 67/2021
Fecha: 29 enero de 2021
Expediente: O-31-20-S
Partes: Deysi Clotilde Arias Tórrez c/ Ronald Franz Fierro Quintanilla.
Proceso: Reconocimiento de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 363 a 366 interpuesto por Ronald Franz Fierro Quintanilla, contra el Auto de Vista Nº 138/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 352 a 359, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reconocimiento de bienes gananciales seguido por Deysi Clotilde Arias Torrez contra el recurrente; la contestación de fs. 370 a 374, el Auto de concesión de 27 de noviembre a fs. 375., el Auto Supremo de admisión Nº 663/2020-RA de 04 de diciembre; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Deysi Clotilde Arias Tórrez, por memorial de demanda cursante de fs. 67 a 72 vta., subsanado a fs. 76 y vta., inició proceso ordinario de reconocimiento de bienes gananciales contra Ronald Franz Fierro Quintanilla, quien una vez citado, contestó a la demanda de forma negativa y contrademandó solicitando reconocimiento, división y partición de otros bienes de fs. 87 a 93 vta., y a fs. 101 y vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 53/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 322 a 326 vta., por la que la Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de Oruro, declaró no ha lugar e IMPROBADA la demanda interpuesta por Deysi Clotilde Arias Tórrez en cuanto a la ganancialidad del departamento, vehículo y línea telefónica; de igual forma declaró no ha lugar e IMPROBADA la contrademanda interpuesta por Ronald Franz Fierro Quintanilla respecto a la empresa unipersonal, frutos, dineros ahorrados y la asistencia familiar de los hijos del demandado como cargo a la comunidad de gananciales.
2. Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Deysi Clotilde Arias Torrez de fs. 328 a 332 interponga recurso de apelación; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 138/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 352 a 359, por el que con base en el art. 17. I de la Ley Nº 025 e ingresando a un análisis de fondo de la resolución de primera instancia, ANULÓ la sentencia y dispuso que el juez de la causa emita nueva resolución con la debida fundamentación, motivación y congruencia.
Puesto que analizados los tópicos de la valoración de la prueba advirtió que la Sentencia de 10 de marzo de 2020, evidenció la no fundamentación ni explicación respecto la no consideración del art. 192. I y II del Código de Familias y del Proceso Familiar relativo a la disposición de bienes comunes ni otras disposiciones, tampoco explicó por qué no tomó en cuenta la fecha de inicio del concubinato en el 2009, resultando insuficiente también la mención relativa a que la unión libre o de hecho para su validez deba estar registrada en el Registro Civil, por lo que la autoridad jurisdiccional no cumplió con los presupuestos rectores que hacen al debido proceso dentro de los cuales se encuentran la exigencia de una debida fundamentación y motivación, porque emitió únicamente las conclusiones.
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