Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 067/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 145/2020
Parte Acusadora : Carlos Kovacev Estrada
Parte Imputada : Ivette Del Rosario Casso Achá
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 772 a 775 vta., Ivette Del Rosario Casso Achá, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2020 de 5 de febrero, de fs. 742 a 761, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Kovacev Estrada contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 031/2019 de 17 de julio (fs. 704 a 710 vta.), el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando a Ivette Del Rosario Casso Achá, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 CP, declarando Sentencia Condenatoria impuso la pena de tres (3) años y seis (6) meses de privación de liberta, más reparación de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ivette Del Rosario Casso Achá (fs. 716 a 722 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 05/2020 de 5 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental y del recurso de apelación restringida; asimismo, determinó declarar la improcedencia de las cuestiones contenidas en los recursos, en su mérito confirmó la Resolución N° 15/2019 y la Sentencia impugnada.
Por diligencias de 9 de noviembre de 2020 (fs. 763), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifestando existir inobservancia y errónea aplicación del art. 351 del CP y haciendo una labor de resumen respecto de la Sentencia, acusa del Auto de Vista los siguientes puntos: i) Que, en el Considerando IV punto primero inc. a), de forma literal habría señalado lo siguiente; “…este Tribunal ad quem evidencia que lo afirmado por la ahora acusada no resulta evidente, pues la Juez a quo en la Sentencia ahora recurrida emite fundamentación que justifica el por qué considera que el hecho acusado se subsume al tipo penal de despojo más allá del hecho que la acusada se mantuvo en el departamento de propiedad de la parte acusadora…”, situación sobre el que acusa no existir ni un solo elemento constitutivo del delito de Despojo y menos el elemento de Abuso de Confianza o Engaño, cuando en su criterio se habría limitado a expresar motivos extra penales para la consideración de la consumación del tipo penal de Despojo, siendo que el hecho se trataría del cumplimiento de una obligación civil sujeta a una condición. ii) Que, no se habría fundamentado sobre la contradicción denunciada en Sentencia, respecto a la identificación del elemento constitutivo y consiguiente verbo rector, en el que se habría limitado a señalar en la Sentencia, que; “… no se ha denunciado abuso de confianza”. iii) Que, habría explicado el Auto de Vista, lo siguiente; “existen varias formas comisivas del delito de despojo y que para su configuración no necesariamente debe exigirse que el actor actúe con violencia o en su conducta se subsuma a todos los elementos objetivos en el tipo…”, situación que en su criterio no deslegitimiza su reclamo sobre la falta de identificación de cuál el elemento constitutivo objetivo, cuando se habría fundamentado solo de forma superficial que su conducta se adecua al tipo penal de Despojo, limitándole el mecanismo de su derecho a la defensa.
En consecuencia, acusa que el Tribunal ad quem se habría pronunciado de forma contraria a lo establecido en el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, al no haberse identificado el elemento constitutivo del tipo penal como requisito inexcusable para confluir en la tipificación del ilícito.
La recurrente transcribiendo lo que cree pertinente del Considerando IV punto Segundo del Auto de Vista impugnado, refiere que uno de los requisitos esenciales de la Sentencia sería la enunciación del hecho objetivo del juicio o su determinación circunstanciada, situación sobre el que dice haber invocado como precedente contradictorio el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, respecto al cuál el Tribunal ad quem no se habría pronunciado; en tal sentido, acusa que se habría inobservado la ley al haberse omitido el mandato del art. 360 núm. 2) del CPP, ocasionando el vicio de la sentencia previsto en el art. 370 núm. 3) del mismo procedimiento, contradiciendo al precedente invocado, el cual habría determinado que es necesario una correcta enunciación del hecho objeto del juicio y no una simple descripción de los hechos relatados en la acusación particular.
Refiriendo no existir valoración de la prueba en la Sentencia y transcribiendo lo que cree pertinente del Auto de Vista recurrido, acusa que el Tribunal de alzada habría reconocido la defectuosa valoración de la prueba.
Sobre el punto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, referido a la valoración defectuosa de la prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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