Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 67
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 629/2021-S
Demandante : Víctor Hugo Espinoza Bolívar
Demandado : Cooperativa de Transporte Pesado Nacional e
Internacional “Cristo Redentor Ltda.”
Materia : Pago de beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 334 a 336, interpuesto por Víctor Hugo Espinoza Bolívar, contra el Auto de Vista N° 56 de 28 de junio de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 324 a 331, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente, contra la Cooperativa de Transporte Pesado Nacional e Internacional “Cristo Redentor Ltda.”; el Auto N° 58 de 22 de septiembre de 2021 de fs. 343, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 54/20 de 16 de octubre de 2020, de fs. 235 a 237, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5 y fs. 10, con costas.
Auto de Vista
Contra la Sentencia N° 54/20, Víctor Hugo Espinoza Bolívar interpuso recurso de apelación, resuelto a través de Auto de Vista N° 56 de 28 de junio de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 54/20 de 16 de octubre de 2020, con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista N° 56 de 28 de junio de 2021, Víctor Hugo Espinoza Bolívar, presentó recurso de casación, de cuyos argumentos se pueden extractar las siguientes infracciones alegadas:
Recurso de casación en el fondo
Alegó que, el Juez de primera instancia no valoró el certificado de trabajo ofrecido como prueba por su persona, el que contiene la firma y el sello de su empleador, que no fue tomado en cuenta a la hora de valorar las pruebas, que demostraban la veracidad de su pretensión.
El juez de primera instancia debió, en el mejor de los casos tal y como establece la norma señalada, suspender el proceso laboral hasta que se resuelva por la vía penal esta imputación, que además fue de mala fe y falsa, con la única finalidad de evitar el pago de los beneficios sociales que por Ley le corresponden, debiendo existir una sentencia condenatoria, que sería el único acto jurídico en un proceso judicial, que le privaría del valor probatorio que tienen todos los documentos públicos y privados, sin aplicar el art. 182 del Código Procesal Laboral (CPT)
Esas irregularidades no fueron observadas por el Tribunal de apelación, sin definir el Valor probatorio de ése documento, que es la base del sustento de su demanda principal.
De la misma manera, no tomó en cuenta los abundantes cheques de pago que realizó el empleador a su persona, durante la vigencia de la relación laboral, los que fueron realizados de forma regular por el transcurso de más de dos años; y si bien, no corresponden a un monto fijo cada mes, eso se debió a la forma de pago de la cooperativa demandada y su parte administrativa y no al demandante.
Acusó, la incorrecta aplicación del principio de inversión de la prueba arts. 3 inciso j) y 150 del CPT, bajo la simple imputación de ser falso el certificado de trabajo extendido a su persona, pese haber presentado testigos que declararon la veracidad de los hechos y demostraron su relación laboral con la Cooperativa demandada, además que en una declaración por la vía penal por la supuesta falsedad del documento señalado, uno de los trabajadores de la empresa declaró expresamente que era trabajador de la empresa y que fue presentado y contratado de manera verbal por el directorio del mismo, declaración que ofreció como prueba de cargo y no fue tomada en cuenta, incurriendo en interpretación errónea los arts. 159 y 182 del CPT, con relación al art. 1289 del Código Civil (CC).
Recurso de casación en la forma
Alegó que, el Juez de primera instancia; y posteriormente el Tribunal de apelación no observaron, que en la sentencia inicial no se fundamentó nada respecto de la prueba principal que consistió en el certificado de trabajo emitido por el mismo empleador y que luego se imputó de falso, activando incluso una denuncia penal, pero que nunca llegó a constituirse en una Sentencia condenatoria ejecutoriada que desvirtúe y quite el valor probatorio de la misma.
Petitorio
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se ordene anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la admisión y valoración de las pruebas aportadas que demuestran la veracidad de su pretensión.
Contestación al recurso de casación
Mediante decreto de 30 de agosto de 2021 de fs. 337, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Victor Hugo Espinoza Bolívar, contestando la Cooperativa “Cristo Redentor Ltda.”, a través de su representante legal; alegando que el demandante cambió la figura, al solo mencionar el contrato de trabajo, sin hacer mención a otros documentos, sin explicar en qué consiste la violación, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, aludiendo la errónea valoración de la prueba documental, cuando el actor al pretender sorprender la buena fe de la administración de justicia, citó un contrato de trabajo presentado en calidad de prueba, reclamando que tampoco hubiera sido valorado por el juzgador para demostrar su vínculo laboral, olvidando que por dicho contrato, el actor fue sometido a un proceso penal, por cuanto, se tiene en obrados una Resolución conclusiva de aplicación de salidas alternativas al Proceso, por el delito de falsificación de documento privado y fue imputado e iba a ser acusado, dado que el Ministerio Público al tener conocimiento de su enfermedad incurable portador de VH Sida, fue beneficiado con una salida alternativa al proceso, cuya resolución se encuentra en manos de la justicia penal.
Concluyó solicitando, se declare improcedente e infundado el recurso de casación, con imposición de costas y costos.
Admisión
Mediante Auto de 27 de octubre de 2021 de fs. 353, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma y admitió, el recurso de casación en el fondo de fs. 334 a 336, interpuesto por Víctor Hugo Espinoza Bolívar, pasándose a resolver
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Casación en el fondo
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye que el motivo del recurso de casación en el fondo, se circunscribe a determinar si existió la relación laboral alegada por el demandante y si el despido fue intempestivo o hubo retiro voluntario del trabajador y si corresponde o no el pago de sus derechos laborales demandados.
En ese contexto, los derechos laborales y beneficios sociales de los trabajadores, se encuentran protegidos con amplitud, por la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes que rigen la materia, como ser la Ley General del Trabajo (LGT), Código Procesal del Trabajo (CPT) y demás normativa; es en ese contexto, se establece que la Norma Suprema, ampara al trabajador a partir de su art. 46, cuando señala: “Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” …. II. “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”; asimismo, el art. 48 prevé: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; por su parte el art. 1 de la LGT, determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo.
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