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TSJReiteradora

AS/0067/2023

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente señala que, las autoridades no se manifestaron sobre el pago documentado, siendo una obligación de acuerdo al art. 115 y 118 de la CPE, referente a la igualdad procesal en concordancia con el art. 3 del CPT; ademas, que el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC).

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 67/2023

Sucre, 27 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 643/2022

Demandante : Rony Fernando Cortez Peña y otros

Demandado : Empresa Anglarill Compañía Ltda.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 598 a 600, interpuesto por Angel Edmundo Rivero Rodríguez en representación de la Empresa Anglarill Compañía Ltda., contra el Auto de Vista Nº 159 de 12 de agosto de 2022 de fs. 589 a 593 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Rony Fernando Cortez Peña y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 603 a 604, el Auto N° 116 de 27 de octubre de fs. 605 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 643/2022-A de 30 de noviembre de fs. 614 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 46/21 de 12 de julio de 2021 de fs. 558 a 568, declarando PROBADA EN PARTE la excepción de pago de derechos laborales, y declara PROBADA EN PARTE, con costas, la demanda de fs. 12 a 17 de obrados, por haberse probado la relación laboral entre las partes, correspondiéndole a:

1.- Rony Fernando Cortez Peña

Indemnización

Bs.- 28.677,80

Desahucio

Bs.- 12.000

Bono de Antigüedad

Bs.- 21.553,30

Aguinaldo

Bs.- 1.311,10

Prima

Bs.- 24.000,00

Incremento Salarial

Bs.- 1.120,00

Sueldo Devengado

Bs.- 11.733,30

Sub Total

Bs.- 100.395,50

Multa del 30%

Bs.- 30.118,65

TOTAL

Bs.- 130.514,10

2.- Jesús Daza Mostazedo

Indemnización

Bs.- 52.430,50

Desahucio

Bs.- 15.000

Bono de Antigüedad

Bs.- 46.002

Aguinaldo

Bs.- 1.680,50

Prima

Bs.- 45.000

Incremento Salarial

Bs.- 1.400

Sueldo Devengado

Bs.- 7.667

Sub Total

Bs.- 169.180

Multa del 30%

Bs.- 50.754

TOTAL

Bs.- 219.934,00

3.- Juan Gabriel Gutiérrez Mendez

Indemnización

Bs.- 23.097,20

Bono de Antigüedad

Bs.- 5.737

Aguinaldo doble

Bs.- 8.611,10

Vacaciones

Bs.- 4.999

Prima

Bs.- 3.000

Sueldo Devengado

Bs.- 5.138,90

Sub Total

Bs.- 65.583,20

Multa del 30%

Bs.- 19.674,96

TOTAL

Bs.- 85.258,10

4.- Julio Gongora Rodriguez

Indemnización

Bs.- 153.809

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Rony Fernando Cortez Peña y otros
Demandado
Empresa Anglarill Compañía Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 220.II del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2023AS/0067/2023Fuente oficial