Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 68 Sucre 4 de marzo de 2002
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Exaltación Lòpez Huarachi,
violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 158-159 interpuesto por Exaltación López Aramayo, contra el Auto de Vista de fs. 156-157 de fecha 21 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación agravada; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 163; y
CONSIDERANDO: Que, concluidos los trámites de la fase del plenario, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Tarija, pronuncia la sentencia de fs. 139-143, declarando autor del delito de violación agravado de niña o adolescente, tipificado por el art. 308 bis e inciso 3) y 4) del art. 310 del Código de Procedimiento Penal, al procesado Exaltación López Aramayo, imponiéndole la pena de veinte años de presidio a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, más costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de Vista de fs. 156-157; de cuyo fallo recurre de casación Exaltación López, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 158-159, acusa la violación de los arts. 14 y 16 de la C.P.E.; 309 bis e incs. 3) y 4) del art. 310 del Código Penal; pide se case el Auto de Vista y se declare su absolución.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de antecedentes que cursan en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en el recurso y concretamente, a la solicitud del recurrente para ser absuelto de culpa y pena, en razón de no existir plena prueba en contra suya, primero porque su declaración informativa policial, fue obtenida mediante presión sin la asistencia de su defensor; segundo porque el informe médico legal, no tienen validez, por ser ambiguo, finalmente las diligencias de policía judicial no fueron ratificadas en el plenario y que en todo el proceso había denunciado este hecho y probado la inexistencia de la violación, resultando incorrecta la calificación del delito e imposición de una pena excesiva.
Que, alrespecto, de la compulsa objetiva e imparcial de las pruebas de cargo y descargo, sometidas al razonamiento crítico y ponderado de la Corte de alzada, se tiene que los medios probatorios son directos e inequívocos en relación con el hecho consumado por el incriminado, puesto que según se desprende de la declaración informativa de fs. 10 vlta., recibida con las formalidades de ley, el recurrente se declara autor del delito de violación, extremo que está corroborado precisamente por el certificado Médico Forense de fs. 3 vlta. y el informe social de fs. 8-9, aunque aduce que fue con el consentimiento de la menor, sin que hubiese empleado violencia física; aspectos que fueron debidamente analizados y por ello al condenarle con la pena de veinte años de presidio, han tenido en consideración que se está ante una violación agravada, en el que lavíctima es hijastra del recurrente, que estaba bajo su cuidado y protección, que la violación se produjo cuando apenas contaba con doce años de edad, que no sólo la violó una sola vez, sino, que fueron en varias oportunidades, aprovechando su autoridad de padrastro y por las amenazas de que fue objeto la menor no aviso a su madre; adecuando su conducta en el tipo penal de violación, figura delictiva que es severamente rechazado por la sociedad, por cuanto la ternura e inocencia de la niñez, se ve lastimada, creando trastornos psíquico- espirituales, que influyen en su formación y vida futura, además dada su edad, que aún no puede discernir entre lo bueno y lo malo, no podía rechazar agresiones, oponiendo resistencia, que generalmente terminan anulando la voluntad de la víctima, máxime si el violador, vivía en su casa, compartiendo cotidianamente junto a su madre y demás hermanos.
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