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TSJ

AS/0068/2004

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 219/00

AUTO SUPREMO N° 068 - Social Sucre, 12 de febrero de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Luis Carlos Camacho Prado c/ Alcaldía Municipal de Sipe Sipe.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-175, interpuesto por Luis Carlos Camacho Prado, contra el Auto de Vista de fs. 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Sipe Sipe; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 181, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 117-118, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 172, CONFIRMA en parte la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y violación del art. 13 de la Ley General del Trabajo, con el argumento de que al haber acreditado la reconducción del contrato a plazo fijo y haber sido retirado con posterioridad al vencimiento del mismo, el actor resultaba acreedor de los beneficios sociales demandados.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece:

El pre aviso de ley, conforme prevé el art. 12 de la Ley General del Trabajo, rige para los contratos de tiempo "indefinido" con el propósito de brindar, tanto al trabajador como al empleador, un prudente período de tiempo para cubrir las contingencias de la desvinculación laboral, aspecto que no se justifica en los contratos a "plazo determinado" porque en ellos, las partes acuerdan anticipadamente la fecha de su conclusión. En autos se advierte que existiendo un contrato a plazo fijo, no fue necesaria la comunicación del pre aviso que reclama el actor. Sin embargo, y conforme lo anota el tribunal de apelación, a fs. 17 cursa la comunicación interna por la que el empleador previene al actor de la conclusión del contrato, la que no fue observada, menos enervada en el período de prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Carlos Camacho Prado
Demandado
Alcaldía Municipal de Sipe Sipe.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2004AS/0068/2004Fuente oficial