Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 196/02
AUTO SUPREMO Nº 068 - Social Sucre, 8 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Sandra Castellón Acuña c/ Empresa Constructora KANATA
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 187, interpuesto por Abdón Espinoza Frontalilla, apoderado legal de Eduardo Guillermo Camacho Mercado, contra el auto de vista No. 111/2002 de 8 de marzo de 2002, cursante a fs. 183-184, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Sandra Castellón Acuña por sí en representación de Daniel Ortiz Contreras, Celedonio Paules Terán, Incolaza Castellón Acuña, Juan Carlos Arispe Vásquez, Elizabeth Arispe Fernández y Benicia Arispe Vásquez contra la Empresa Constructora Compañía Kanata de Proyecto y Obra Ltda.que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 190-191, el auto concesorio del recurso de fs. 191 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 26 de enero de 2002, pronunció la sentencia fs. 165-167, por la que se declara probada en parte la demanda de fs. 1-4, disponiendo que la empresa demandada, cancela a favor de los actores los beneficios sociales por los conceptos que se detallan en la referida sentencia; con los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista No. 111/2002 de 8 de marzo de 2002, cursante a fs. 183-184, por el que se confirma la sentencia apelada, con la modificación de que en ejecución de sentencia se compruebe el tiempo de servicios y el promedio ganado en los últimos tres meses de trabajo de cada uno de los actores, para que en base a los mismos se proceda a la liquidación legal que corresponde, sin costas por la modificación.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis de los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
I.- El art. 190 del Cód. Pdto. Civ., dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; norma que es complementada con lo instituido en el art. 202 del Cód. Proc. Trab., que incluye las reglas que deben observarse para resolver una controversia laboral.
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