Volver a sentencias
TSJ

AS/0068/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
lesiones graves
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 68/2013

Sucre, 12 de marzo de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 50/2013

PARTES PROCESALES: Walter Moreno Arredondo contra Alejandro Hurtado Méndez, Ronald Hurtado Méndez, Donald Alexandre Rivero Méndez, Nelson Gutiérrez

DELITO: lesiones graves

VISTOS: El recurso de casación y complementación interpuesto por Alejandro Hurtado Méndez (fs. 1000 a 1002 y 1007 a 1008), impugnando el Auto de Vista Nro. 74/2012 emitido el 26 de octubre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 973 a 979), en el proceso penal seguido por Walter Moreno Arredondo contra Ronald Hurtado Méndez, Donald Alexandre Rivero Méndez, Nelson Gutiérrez Leigue y el recurrente por la presunta comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el referido recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero, por Sentencia Nro. 01 de 16 de marzo de 2012 (fs.535 a 538) declaró a Alejandro Hurtado Méndez autor y culpable del delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a cumplir dos años y siete meses de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz

(Palmasola), más el pago de costas; con relación a lo otros co- acusados Nelson Gutiérrez Leigue, Donald Alexandre Rivero Méndez, Ronald Hurtado Méndez, los declaró absueltos de culpa y pena por no existir prueba de cargo alguna que demuestre que hubieren participado en la comisión del delito de forma directa contra la víctima.

El acusador particular Walter Moreno Arredondo, así como el procesado Alejandro Hurtado Méndez interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 543 a 550 y fs.934 a 945), que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nro. 74 de 26 de octubre de 2012, declarándolos improcedentes, confirmando la Sentencia impugnada, resolución que fue complementada con Auto de Vista de 14 de diciembre de 2012 ( fs. 984 a 985).

Contra dicha resolución el procesado Alejandro Hurtado Méndez interpuso recurso de casación (fs. 1000 a 1002 y complementación de fs. 1007 a 1008) que ahora es caso de autos:

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el procesado en el recurso de casación alega:

a) Que el Auto de Vista es absolutamente insatisfactorio por que no tomó en cuenta el desistimiento de la acción, sino al final de la resolución y sólo para la reparación de los daños, constituyéndose en error al haber ingresado a considerar el fondo de los recursos en una causa desistida, sin revisar correctamente todos los fundamentos expuestos en la apelación, pues se llegó a concretar el desistimiento de la acción por parte del querellante Walter Moreno Arredondo, quien formalmente presentó el 18 de septiembre de 2012, renunciando a su derecho a accionar penal y civilmente contra Alejandro Hurtado Méndez, Ronald Hurtado Méndez, Donald Alexandre Rivero Méndez y Nelson Gutiérrez Leigue, sin embargo un mes y ocho días después de conocer el desistimiento, los Vocales emitieron Auto de Vista ingresando a considerar el fondo de la problemática planteada en las apelaciones, desdeñando lo establecido por el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia sentada mediante los Autos Supremos Nros. 284 de 5 de mayo de 2009, 115 de 31 de enero de 2007 y 60 de 27 de enero de 2007.

b) En el memorial de complementación del recurso de casación manifiesta que se pidió al Tribunal de Apelación explique el motivo del por qué se ingresó a resolver la apelación restringida, pese a existir desistimiento de la acción penal; sin embargo los de Alzada respondieron que en el proceso no correspondía la conversión de acción penal de pública a privada, siendo este trámite ilegal; no obstante pese a esa ilegalidad ingresan a resolver el fondo del recurso de apelación restringida, cuando lo correcto hubiera sido anular obrados hasta la resolución de conversión efectuada por el Fiscal de Distrito, y no limitarse a argumentar que la conversión vale en cuanto al procedimiento únicamente. Asimismo acusa que los Vocales señalaron que la Sentencia Constitucional del año 2003 se encuentra muy por encima del Auto Supremo Nro. 284 de 5 de mayo de 2009, despreciando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual señala el procedimiento a seguir cuando hay desistimiento en un proceso que se ha llevado por conversión de acción, deviniendo el Auto de Vista Nro. 74 de 26 de octubre de 2012 y el Auto de Vista Nro. 261 de 14 de diciembre de 2012 en resoluciones manifiestamente contrarias a la ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Walter Moreno Arredondo
Demandado
Alejandro Hurtado Méndez, Ronald Hurtado Méndez, Donald Alexandre Rivero Méndez, Nelson Gutiérrez
Proceso
lesiones graves
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2013AS/0068/2013Fuente oficial