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TSJ

AS/0068/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 068/2014

Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2014

Distrito: La Paz

Expediente: 135/09

Parte: Mario René Vila

Recurso: Revisión de Sentencia

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por Mario René Vila cursante de fs. 380 a 382, emergente del fenecido proceso penal seguido por Juana Condori de Quispe y Simón Quispe Vila contra Mario René Vila, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes adjuntos a la solicitud, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales)

Que, Mario René Vila, mediante Sentencia Nº 276 de 01 de agosto de 2007 fue declarado autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses (6) y multa de 50 días, a razón de Bs. 5.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia Mario René Vila, formuló Recurso de Apelación Restringida de fs. 280 a 2 81 vta., recurso que previo cumplimiento de los trámites establecidos por Ley fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 15 de 4 de marzo de 2008 cursante de fs. 325 a 326 vta., en el que se declaró Improcedentes el recurso formulado. Este Auto de Vista fue ejecutoriado mediante decreto de 6 de junio de 2008 (fs. 330 vta.).

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Revisión Extraordinaria de Sentencia)

El Juez de la causa afirmó haber basado su decisión conforme a la prueba aportada por la parte querellante, prueba consistente en declaraciones testificales de Simón Vila (su hermano), Juana Condori de Quispe (su esposa), Michael Vidal Quispe Condori (su hijo), Lucy Mendoza Villca y Martha Poma Paucara (falsos testigos), la Sra. Juez se basó para dictar su sentencia en el punto primero de su relación probatoria indicando de que las declaraciones de los testigos referidos habrían declarado de manera uniforme, según la Juez, habría proferido una serie de argumentos que afectaría la reputación de los querellantes y habría ofendido de modo directo su dignidad.

En el fenecido proceso el querellante tiene interés de provocar perjuicio, los tres testigos referidos obviamente declararon de forma uniforme porque viven juntos y están directamente interesados en perjudicarle, para lograr algún fin económico.

Con relación a Lucy Mendoza Villca y Martha Poma Paucara, estas personas cometieron el delito de falso testimonio, delito flagrante en presencia de la señora Juez, puesto que cuando Lucy Mendoza Villca se encontraba declarando cuando la Juez le preguntó si podía reconocer a la persona que estaba consultando, ofendido o denigrado, esta testigo no obstante a que mi el impetrante se encontraba declarando delante de ella esta dijo que no puede reconocer, puesto que no se encontraba en sala, situación que debió ser denunciada de oficio por la señora juez, como señala el Procedimiento y el Código Penal, pero no lo hizo.

Con relación a la Sra. Martha Poma Paucara, esta puso en evidencia su falso testimonio puesto que cuando se encontraban en antesala para ingresar a juicio esta recibía instrucciones de parte de los querellantes mismos que le estaban indicando que tenía que declarar.

De los actuados judiciales y de la Sentencia, no existe prueba fidedigna en la cual se pudo fundar una Sentencia condenatoria.

La prueba de descargo (testificales) presentada, en juicio, por el impetrante fue de manera uniforme, refiriendo que en ninguna ocasión se le agredió física ni verbalmente a los querellados, nunca afecto su honorabilidad ni tampoco se hizo aseveraciones tendenciosas en contra de ellos, prueba incontrovertible de los querellantes mienten y solo buscan perjudicar y afectar su carrera policial.

No se hizo una valoración conforme a la sana crítica, que repetidamente menciona la Juez que realizó, no obrando conforme a derecho puesto que al evidenciarse el falso testimonio, debió remitir antecedentes al Ministerio Público para su persecución penal. Sin embargo no lo hizo, no valoró correctamente la prueba, las declaraciones y las pruebas de descargo son contundentes, estas demuestran su inocencia.

En materia penal uno es inocente hasta que se le pruebe lo contrario y no hasta que el impetrante demuestre su inocencia, ese trabajo es del acusador particular.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2014AS/0068/2014Fuente oficial