Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 068/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente : Oruro 3/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jorge Armando Mendoza Jiménez
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 151 a 154, Marcelino Bejarano Poma, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2017 de 21 de noviembre, de fs. 100 a 108, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jorge Armando Mendoza Jiménez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 28/2016 de 6 de septiembre (fs. 32 a 42), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jorge Armando Mendoza Jiménez, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por la Primera y Tercera Parte del art. 271 del CP, modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de seis años y ocho meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Armando Mendoza Jiménez (fs. 48 a 64), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 45/2017 de 21 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa ante otro Tribunal de Sentencia más próximo.
c) Por diligencia de 20 de diciembre de 2017 (fs. 111), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extra el siguiente motivo:
El recurrente bajo el acápite de “Motivación y fundamentación del presente recurso de casación” (sic), desglosa en 6 puntos los fundamentos de su recurso, indicando bajo el primero de ellos que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a todos los puntos reclamados en apelación restringida, sino simplemente respecto al último supuesto reclamado, cual es el motivo de la fijación de la pena; al respecto, señala que la Sala Penal recurrida no debió omitir pronunciarse sobre la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación reclamados; en su segundo punto cita como argumento utilizado por el Tribunal de alzada para anular la Sentencia en su totalidad y ordenar la reposición del juicio, el hecho de que el Tribunal de mérito no hubiere aplicado lo previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; en su tercer punto, realiza una glosa parcial de la Resolución de mérito, transcribiendo los párrafos segundo y tercero del acápite “Fijación de la pena”, previo a la parte dispositiva de la referida Sentencia; ya en el punto cuarto, indica que el Auto de Vista impugnado es una transcripción ampulosa de la apelación restringida, haciendo énfasis en que la Sentencia anulada sí fundamentó los aspectos previstos en los arts. 37 y 38 del CP con relación a los seis años y ocho meses de reclusión impuestos al imputado, continúa indicando en su punto quinto, que el Auto de Vista impugnado incurre en una “mala fundamentación” (sic) al hacer alusión de aspectos no contemplados en la acusación, que las acusaciones no consintieron el concurso real o ideal al cual señala el Tribunal de alzada que debió analizarse, ya que el imputado fue acusado en grado de autor; ya en el último punto, el recurrente señala que la decisión de los Vocales recurridos de disponer un nuevo juicio reconociendo la culpabilidad del acusado para tratar solo el quantum de la pena, ocasionó retardación e impunidad, contrariando lo establecido en el último párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2004 de 10 de febrero, 109/2010 de 29 de abril y el 113/2007 de 31 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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