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TSJReiteradora

AS/0068/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Anulabilidad / Improcedente

La parte recurrente acuso que de forma equivocada el Tribunal de Alzada señaló que el Juez A quo realizó un análisis incorrecto e interpretó de manera adversa la norma indicando que la recurrente no tiene sustento de mala fe en la adquisición, ya que no existía Sentencia ni anotación preventiva para...

Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 68/2019

Fecha: 06 de febrero de 2019

Expediente: B-10-18-S

Partes: Doris Ortiz Escalier. c/ Mique Romel Oliver Cortéz.

Proceso: Acción reivindicatoria y otros.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 647 a 648 vta., interpuesto por Doris Ortíz Escalier contra el Auto de Vista Nº 60/2018 de 03 de abril, cursante de fs. 613 a 616 y su Auto complementario de fecha 24 de abril de 2018 que cursa a fs. 621, pronunciados por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otro, seguido por la recurrente contra Mique Romel Oliver Cortéz, la contestación cursante de fs. 660 a 661 vta., el Auto de concesión de fecha 04 de junio de 2018 cursante a fs. 663, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 7 a 8, Doris Ortiz Escalier inició un proceso ordinario de reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Mique Romel Oliver Cortéz, quien una vez citado, por memorial de fs. 26 a 28 vta., contestó negativamente a la demanda y presentó acción reconvencional de anulabilidad de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 151/2017 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 175 a 176 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad - Beni, declaró PROBADA la demanda principal de acción reivindicatoria y negatoria e IMPROBADA la demanda reconvencional de anulabilidad.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mique Romel Oliver Cortéz; la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 60/2018 de fecha 03 de abril, cursante de fs. 613 a 616, REVOCANDO la sentencia apelada, en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y otros, y PROBADA la demanda reconvencional de anulabilidad de documento, decisión asumida en función al siguiente argumento:

Que el título de Doris Ortíz Escalier es inidóneo por haber soportado la anulabilidad verificada judicialmente en los cánones del debido proceso y su inscripción no le otorga validez precisamente por haber sufrido una anulabilidad judicial, por lo que al resultar inidóneo para fundar acción reivindicatoria, también resulta estéril para la acción negatoria. En cuanto a la anulabilidad reconvenida sostiene que el fundamento vertido en primera instancia es incoherente con el sistema civil, porque en la problemática infra lite se encuentra garantizada y en su mérito el no perjuicio de los derechos de la demandante en su condición de tercera interesada y ulterior adquiriente en la sucesión de transferencia dominial a título oneroso y a la luz de la presunción de buena fe, que se encuentra plasmada en el art. 614-3 del CC.

Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda de fs. 619 y vta., interpuesta por Mique Romel Oliver Cortez, el citado Tribunal de Alzada emitió el Auto de fecha 24 de abril de 2018 que cursa a fs. 621.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Doris Ortíz Escalier según memorial de fs. 647 a 648 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

a) Que de forma equivocada el Tribunal de Alzada señaló que el Juez A quo realizó un análisis incorrecto e interpretó de manera adversa la norma indicando que la recurrente no tiene sustento de mala fe en la adquisición, ya que no existía Sentencia ni anotación preventiva para que la recurrente este advertida o tuviera conocimiento de la causa, entonces la mala fe no está demostrada.

b) Que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que la parte demandada al indicar que la recurrente es una adquiriente de mala fe, debió evidenciar este aspecto con prueba y que al no haberlo hecho el Tribunal de Alzada debió observar este punto, sin embargo de forma errónea omite pronunciarse sobre este aspecto y usa como fundamento de su decisión el art. 614 del Código Civil, el mismo que no tiene relación con el presente proceso.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación.

Denuncia que el recurso no cumple con los parámetros determinados en el art. 274 del Procesal Civil, en si no especifica si es recurso en la forma o fondo, no especifica cuales las causales de procedencia, ni las normas o leyes violadas, por lo que corresponderá en aplicación del art. 220 del mismo cuerpo adjetivo declararlo improcedente.

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Datos del proceso

Demandante
Doris Ortiz Escalier.
Demandado
Mique Romel Oliver Cortéz.
Proceso
Acción reivindicatoria y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículo 559 del Código Civil

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