Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 68/2023
FECHA: Sucre, 07 de junio de 2023
EXPEDIENTE N°: 52/2022
PROCESO: Recurso de Sentencia Ejecutoriada
PARTES: Verónica Lina Camargo de Aguilar contra la Sentencia 04/2020 de 01 de diciembre
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, presentado por Clever Orellana Quinteros y Nicanor Aguilar Soto en representación de Verónica Lina Camargo de Aguilar, impugnando la Sentencia N° 04/2020 de 01 de diciembre, (fs. 1 a 18) dictada por Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz; la providencia de observación del recurso de fs. 69, el Informe N° 05/2023-STRIA-SP-TSJ-IP; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada fue presentado en fecha 22 de noviembre de 2022, el cual fue observado por providencia de fecha 29 del mismo mes y año, ordenando que con carácter previo la impetrante establezca con precisión qué hechos nuevos han sobrevenido a la Sentencia 04/2020 de 01 de diciembre, o qué hechos preexistentes han sido descubiertos, conforme la causal invocada del art. 421. inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, habiéndosele concedido para el efecto el plazo perentorio de 10 días computadles a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 06 de enero de 2023, conforme la diligencia cursante a fs. 71, así como el Informe N° 05/2023- STRIA-SP-TSJ-IP de 24 de enero emitido por la Secretaria de Sala Plena; y que a la fecha dichas observaciones no han sido subsanadas.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, éste Tribunal observó el mismo con las facultades del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 423 de la citada norma adjetiva, que es una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación del recurso bajo apercibimiento de ser rechazado.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, fue observado por la falta de cumplimiento de la causal invocada del art. 421 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se le otorgó un plazo de 10 días para su subsanación, y que habiendo transcurrido el plazo otorgado, la recurrente no dio cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia ut supra señalada, conforme a lo cual corresponde declarar su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en los artículos 184 múm. 7) de la CPE, 38 núm. 6) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, así como los artículos 423 y 399 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA por Inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesta por Verónica Lina Camargo de Aguilar, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.