Volver a sentencias
TSJ

AS/0068/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2024PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 68/2024

Sucre, 22 de abril de 2024

Expediente N°: 11/2024

Proceso : Extradición

Recurrentes : Embajada de la República de Federativa del Brasil/Thiago Gabriel Martins Da Silva

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN "URGENTE" GM- DGAJ-UAJI-Cs-832/2024 de 14 de marzo, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática Nota N° 85 de 21 de febrero de 2024, formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la Republica de Chile, de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de extradición del ciudadano brasileño THIAGO GABRIEL MARTINS DA SILVA, promovida por la 2o Vara do Tribunal do Juri sa Codamarca de Campo Grande/MS de la República Federal del Brasil, dentro de la acción penal N° 00002270- 18.2022.8.12.0001., adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal N° 85 de 21 de febrero de 2024 (fs. 2), basándose en la orden de Detención Judicial de 24 de octubre de 2022 fs. 6, emitida por Aluizio Pereira dos Santos, Juez de la Sala Segunda del Tribunal de Jurado - Campo Grande, Estado de Mato Grosso do Sul, dentro de acción penal N° 00002270- 18.2022.8.12.0001 con Sentencia (fs. 11 a 16 ) debidamente traducido, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la Republica de Chile de 10 de diciembre de 1998; la Extradición a la República Federativa del Brasil, del ciudadano brasileño THIAGO GABRIEL MARTINS DA SILVA alias "Especialista", RG 165248 SSP/MS, CPF n° 032.286.721-58, brasileño, nacido en Campo Grande el 2 de julio de 1989, hijo de José Venceslau Alves da Silva y Suzi Adriana Martins, a requerimiento de la 2o Vara do Tribunal do Juri sa Codamarca de Campo Grande/MS de la República Federal de Brasil, por los delitos de Homicidio Simple; Destrucción, Sustracción u Ocultación de un Cadáver; Robo Calificado; y Malversación, descrito en los arts. 121, 2o. parágrafo I y IV; art. 211; art. 155, § 4, fracción IV; y art. 168 § 1, parágrafo III, del Código Penal brasileño.

CONSIDERANDO I: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la Republica de Chile de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad', en ese propósito, el art. 29 sobre la Detención Preventiva, establece; "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona redamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.

El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y tos hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.

El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido.

Si la persona redamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona redamada mediante una solicitud formal de extradición”.

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató que el Estado requirente no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 18 del Acuerdo de Extradición del MERCOSUR para la extradición, pero sí cumplió los requisitos exigidos por el artículo precedentemente descrito para la Detención Preventiva con Fines de Extradición, al considerarse el caso como urgente en base al Pedido de Extradición emitido por 2o Vara do Tribunal do Juri sa Codamarca de Campo Grande/MS de la República Federal de Brasil, en contra del ciudadano brasileño THIAGO GABRIEL MARTINS DA SILVA, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple; Destrucción, Sustracción u Ocultación de un Cadáver; Robo Calificado; y Malversación, descrito en los arts. 121, 2o I y IV; art. 211; art. 155, § 4, fracción IV; y art. 168 § 1, III, todo del Código Penal brasileño; solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Federativa del Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 45); la descripción de la persona reclamada, el pronunciamiento de que tal ciudadano se encontraría en territorio boliviano.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la Republica de Chile de 10 de diciembre de 1998. Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en el art. 251, con una pena de 10 a 20 años, art. 332 sancionado con presidio de 3 a 10 años, art. 142 con una privación de 3 a 6 años, todos del Código Penal boliviano; cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).

CONSIDERANDO II: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de extradición respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente; en el caso, no cumple los requisitos para tal solicitud, pero sí cumple los requisitos para la determinación de una Detención Preventiva con Fines de Extradición y el cumplimiento de éstos provoca que el Estado requerido considere procedente de forma previa la detención preventiva, con la advertencia al Estado Requirente, que si dentro del plazo de 40 días contados desde la fecha de notificación con la detención del requerido, éste no ratifica la formalización de su solicitud de extradición vía diplomática, será puesto inmediatamente en libertad el sujeto extraditable, conforme a la aplicación del art. 29 del Acuerdo de Extradición.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184. 3) de la Constitución Política del Estado, art. 38 núm. 2) de la Ley 025 y 50 núm. 3), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano THIAGO GABRIEL MARTINS DA SILVA, de nacionalidad brasileña, quien presumiblemente se encuentra el Estado Plurinacional de Bolivia.

Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, con habilitación de días y horas inhábiles y con facultad de ejecución en todo el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computadle a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de THIAGO GABRIEL MARTINS DA SILVA. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto, por Secretaría de Sala Plena OFICIESE.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Federativa del Brasil/
Demandado
Thiago Gabriel Martins Da Silva
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2024AS/0068/2024Fuente oficial