Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 69. Sucre, 22 de febrero de 2002.
DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Divorcio.
PARTES : Miriam Villagómez Michel c/ Fernando Montalvo Ocampo.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS : El recurso de casación de fs. 1497 a 1498 interpuesto por Fernando Montalvo Ocampo contra el auto de vista de 7 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Miriam Villagómez Michel contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 1515 a 1516, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de 7 de marzo de 2001, saliente a fs. 1334-1335 confirma la sentencia y su auto complementario. Contra esta resolución, el demandado Fernando Montalvo Ocampo recurre de casación en el fondo, argumenta que las pruebas del proceso no hubieran sido valoradas en su real dimensión y acusa la violación expresa del art. 147 del Código de Familia.
CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho. En el fondo la parte pone de manifiesto al Tribunal la violación, indebida aplicación, o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Cód. Pdto.Civ. en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución.
En la especie, el recurso no cumple con esta obligación, máxime si al observar la prueba no explica y demuestra los errores a los que se refiere el caso 3) del art. 253 precitado para la censura correspondiente, más aún, si se refiere a la prueba testifical, cuya apreciación y valoración no le es aplicable un régimen legal y queda dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, entendiéndose por ésta como una categoría intermedia que no tiene la rigidez de la prueba legal ni la excesiva liberalidad de la conciencia.
En cuanto a la violación del art. 147 del Código de Familia, referida al monto asignado de asistencia familiar, este aspecto no es impugnable en casación como ha establecido la constante jurisprudencia, toda vez que es susceptible de cesación o reducción en cualquier tiempo como señalan los arts. 26 y 147 del Código de Familia y la propia Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar N° 1760 de 28 de febrero de 1997.
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