Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 069/2003 FECHA: 18 de septiembre de 2003
EXP. N° : 51/2003
PROCESO : Protesta Formal
PARTES : Ingrid Murillo Dorado
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: El anuncio de usar del recurso extraordinario de revisión de sentencia, formulado por Ingrid Murillo Dorado, los antecedentes, el informe del Ministro Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que, Ingrid Murillo Dorado, anuncia hacer uso del recurso extraordinario para la revisión de la Sentencia dictada en fecha 9 de junio de 1996, dentro del proceso social seguido por Joaquín Luis Fernando Cortéz Justiniano contra Félix Salek Alurralde, por cobro de beneficios sociales y otros.
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 297 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia está reservado únicamente para sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos ordinarios, no así para las dictadas en procesos sumarios, como es el laboral. Así también ha establecido este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo N° 49/2002 de 6 de junio de 2002, dictado dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación contra Marco Antonio Jerez Vera.
En consecuencia, al no estar reconocido este recurso extraordinario para revisar las sentencias dictadas en procesos sumarios, no ha lugar a aceptarse la protesta formal de usar dicho recurso correspondiendo rechazarse in límíne.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el anuncio de usar del recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 260 y vta.
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