Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 69 Sucre 10 de marzo de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mery Méndez de Guzmán c/ Wilfredo Villarroel y otra.
Alzamiento de bienes o falencia civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
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VISTOS: el trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso seguido a instancias de Mery Méndez de Guzmán en contra de Wilfredo Villarroel Aguado y Ninfa La Fuente de Villarroel por el delito de Falencia Civil (artículo 344 del Código Penal), el requerimiento Fiscal expedido por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación cursante a fojas 315 a 316, y
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, la causa se encuentra radicada en esta instancia por haberse planteado el recurso extraordinario de casación por los procesados Wilfredo Villarroel Aguado y Ninfa La Fuente de Villarroel, cursante a fojas 300 a 301 vuelta, habiéndose procedido en este estado del proceso a advertir de oficio la posibilidad de consideración de la extinción de la acción penal debido al tiempo transcurrido, debiendo este Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con el mismo, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea imputable a los imputados.
CONSIDERANDO: que los imputados, mediante memorial de fojas 311 a 313, solicitan la extinción de la acción penal, solicitud sobre la que el Ministerio Público, a través del Requerimiento de fojas 315 a 316, emite su opinión, manifestando que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, cuyo cumplimiento reviste el carácter de obligatoriedad y vinculatoriedad, definiendo los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no procede la extinción cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o al procesado e impone que el Juez o Tribunal del proceso se pronuncie sobre la posibilidad o imposibilidad de su otorgamiento, ya sea de oficio o a petición de parte.
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