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TSJ

AS/0069/2005

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2005Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Contencioso Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 069 Sucre, 5 de diciembre de 2.005

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario.

PARTES: FLAMINGO DIVERSIONES S.R.L. c/ Dirección General de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 y vta., interpuesto por Hernán Pereira Fernández, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista de fs. 255 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el representante de la empresa "Flamingo Diversiones SRL", Ramiro Emilio Guillen Alcoreza, contra la entidad recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 267, el dictamen de fs. 269, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado, el 26 de julio de 1999, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó sentencia declarando probada la demanda de fs. 15-17 e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, por consiguiente declaró nula y sin valor legal la Resolución Determinativa No. 306/94 de 4 de julio de 1994.

Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó totalmente la sentencia apelada.

Este fallo, motivó la interposición del recurso de casación conforme consta a fs. 260 y vta. de obrados.

CONSIDERANDO: Que de la lectura de los fundamentos del recurso, se advierte que el actor no cumplió de manera adecuada con los requisitos formales que hacen a su interposición, obviando el hecho de que esta acción extraordinaria constituye una nueva demanda de puro derecho, en la que se debe precisar de manera clara, concreta y precisa, si el recurso que se interpone es de casación en el fondo o de casación en la forma, adecuando los fundamentos de la acción a las normas previstas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), respectivamente, además de ello, es imprescindible citar los artículos que se presumen vulnerados, violados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados por los juzgadores de instancia, haciendo una exposición detallada de estos hechos y la posible solución jurídica a la problemática planteada. En definitiva, se debe observar a cabalidad las exigencias previstas en el art. 258 del CPC a efectos de su interposición. Todas estas normas, son aplicables al caso concreto por disposición expresa del art. 297 del Código Tributario.

En el caso de Autos, es evidente el incumplimiento de tales formalidades, pues el recurrente no precisó si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, tampoco consideró que a efectos de su análisis y resolución debe cumplir, entre otros, con los requisitos establecidos por la norma del art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil, esto es: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, especificaciones que necesariamente deben hacerse en el memorial del recurso y no en otro acto posterior o anterior, aspectos estos que se extrañan en el presente caso, deviniendo la improcedencia de la acción extraordinaria interpuesta, por no observar la adecuada técnica jurídica para su interposición.

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Datos del proceso

Demandante
FLAMINGO DIVERSIONES S.R.L.
Demandado
Dirección General de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Contencioso Tributario.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2005AS/0069/2005Fuente oficial