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TSJ

AS/0069/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2006Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 69 Sucre 20 de marzo de 2006

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Petter Alex Pardo Paniagua y otros.

Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 238 a 241, 264 a 270 y 273 a 276, interpuestos por Petter Alex Pardo Paniagua, Miguel Becerra Suárez y David Bautista Sánchez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 30/05 de 5 de octubre de 2005, cursante a fojas 224 a 230, emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otra, contra los recurrentes, por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y estelionato, previstos en los artículos 153 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cobija, declaró a los imputados Miguel Becerra Suárez, David Bautista Sánchez y Peter Alex Pardo Paniagua, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y estelionato, previstos en los Arts. 153 y 337 del Código Penal, conforme el Art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados; en tanto que, sobre el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, previsto en el Art. 153 del Código Penal, con el voto uniforme de sus miembros, declaró la prescripción, por el transcurso del tiempo.

Que contra la mencionada sentencia absolutoria de fojas 32 a 51, Wilfredo Mejía Torrico, fiscal de materia y Linda Flor Brasilia Villalobos, querellante, interponen los recursos de apelación restringida de fojas 58 a 60 y 117 a 119, respectivamente, y la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por Auto de Vista Nº 30/05 de 5 de octubre de 2005 de fojas 224 a 230, declara procedente las cuestiones planteadas por el Ministerio Público en su recurso de apelación y revocando parcialmente la resolución apelada, dicta sentencia condenatoria contra Miguel Becerra Suárez, Petter Alex Pardo Paniagua y David Bautista Sánchez, por el delito de estelionato, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, pago de costas y daños civiles, averiguables en ejecución de sentencia al haber reconocido que los imputados en calidad de Alcalde, Oficial Mayor y Asesor legal, respectivamente, firmaron las minutas de transferencia a título gratuito a favor de tres beneficiaros y que al producirse la traslación del dominio propietario, se consolida la acción tipificada en el Art. 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, Petter Alex Pardo Paniagua y David Bautista Sánchez, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 224 a 230, manifestando:

1.- Que la resolución impugnada es contradictoria en la parte resolutiva al declarar inadmisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por la querellante Linda Flor Brasilia de Riss; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004, sin expresar la contradicción a la impugnación planteada, ni precisar el hecho similar exigido como requisito de admisibilidad del recurso.

2.- Que el representante del Ministerio Público mediante su recurso de apelación restringida pidió se anule la sentencia y se reponga el juicio, al haber el Auto de Vista recurrido, de forma ultrapetita, revocando parcialmente la sentencia declarando autores del delito de estelionato e imponiendo la pena de dos años de reclusión; que además, el Tribunal de Apelación efectuó nueva valoración de la prueba, vulnerando el principio de igualdad de las partes, actuación que se constituye en defecto absoluto; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004, sin identificar otro hecho similar ni precisar la contradicción jurídica;

3.- Que el Tribunal de Alzada ha valorado la prueba vulnerando el principio de inmediación; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 450 de 19 de agosto de 2004 que manifiesta que cuando se registra errónea valoración de la prueba le corresponde al Tribunal de Apelación anular la sentencia y reponer el juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia; y,

4.- Que el fundamento de la parte considerativa del auto recurrido no guarda concordancia con la parte resolutiva que condena, implicando ello nueva valoración de la prueba y del hecho, al no considerar los artículos 13 y 14 del Código Penal referido al dolo; al respecto, invoca el Auto de Vista de 7 de agosto de 2003 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz que confirma la sentencia absolutoria por el delito de estelionato porque no se demostró el dolo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Petter Alex Pardo Paniagua y otros.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2006AS/0069/2006Fuente oficial