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TSJ

AS/0069/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Falsedad Material y estafa.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 069 Sucre, 25 de febrero de 2011

Expediente: Santa Cruz 105-1/2005.

Partes: Luís Leaños Aguirre c/ Marcelo Alí Limón Camacho y Blanca Elena Suárez Muñoz.

Delito: Falsedad Material y estafa.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 27 de julio y el 3 de agosto de 2005 por Marcelo Alí Limón Camacho (fojas 1027 a 1031) y por Blanca Elena Suárez Muñoz (fojas 1033 a 1037), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de julio del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 1022 a 1023) en el proceso penal seguido mediante apoderado por Luís Leaños Aguirre contra el recurrente con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y estafa.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 6 de diciembre del año 2000, mediante apoderado, Luís Leaños Aguirre planteó ante el Ministerio Público querella por asociación delictuosa, estafa, estelionato, falsedad ideológica, falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, contra Marcelo Alí Limón Camacho, Griselda Zeballos Camacho, Blanca Elena Suárez Muñoz y Eufronia Camacho Vidal, sosteniendo que ellos fueron autores directos o cómplices de la venta a su favor de dos inmuebles sobre la base de documentación falsa (fojas 2 a 3). Concluida la investigación respectiva, el Ministerio Público, en sede judicial, formuló requerimiento el 7 de marzo de 2001 en sentido de que se inicie el correspondiente sumario penal contra esas personas por los delitos mencionados en la indicada querella (fojas 212 a 213).

2.- Sobre esa base, el Juez de Instrucción a cargo de ese caso dispuso la apertura de proceso contra todos los imputados únicamente por los delitos de falsedad material y estafa (fojas 215) y, al término de la fase de Sumario, emitió Auto de Procesamiento por tales delitos solamente con referencia a Blanca Elena Suárez Muñoz y Marcelo Alí Limón Camacho (fojas 517 a 519). Sustanciada en consecuencia la correspondiente causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de Partido que conoció ese proceso dictó sentencia el 4 de febrero de 2005 que, declarando a los procesados autores de los delitos que les fueron atribuidos, condenó a cada uno de ellos a la pena de cinco años de reclusión (fojas 989 a 996).

3.- El Tribunal de Alzada, en grado de apelación, mediante el respectivo Auto de Vista, confirmó parcialmente dicha sentencia disminuyendo a cuatro años la pena impuesta, lo cual dio origen a la interposición de los dos recursos de casación que son motivo de autos.

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Criterio

El Tribunal de Alzada apreció correctamente que la sentencia se basó de principio a fin en acusaciones y defensas y pruebas de cargo y descargo única y exclusivamente acerca de los delitos de falsedad material y estafa. Sobre ese punto, con sujeción estricta a la reglas de interpretación jurídica, cabe señalar que los errores de inserción mecánica que dieron lugar a que en la parte descriptiva de tal sentencia se mencionen los artículos 192 y 345 del Código Penal en vez de los artículos 198 y 335, son irrelevantes e intrascendentes.

Datos del proceso

Demandante
Luís Leaños Aguirre
Demandado
Marcelo Alí Limón Camacho y Blanca Elena Suárez Muñoz.
Proceso
Falsedad Material y estafa.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2011AS/0069/2011Fuente oficial