Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 69/2012
Sucre: 28 de marzo de 2012
Expediente: Cb - 7 -12 - S
Partes: Víctor Choque Vásquez c/ Leonardo Gonzáles Luizaga y Víctor García Layme y presuntos interesados
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 298 a 301 vlta., interpuesto por Eliodoro Choque Almanza contra el Auto de Vista de fojas 292 y vlta., emitido el 25 de noviembre 2011 por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de Usucapión decenal, seguido por Víctor Choque Vásquez contra Leonardo Gonzáles Luizaga y Víctor García Layme y presuntos interesados; la concesión del recurso de casación de fojas 317; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Cuarto en lo Civil del Departamento de Cochabamba, el 22 de septiembre 2006 pronunció sentencia, cursante de fojas 256 a 258 vlta. de obrados, por la cual declaró probada la demanda principal de fojas 27 a 28 e improbada la excepciones planteadas por la defensora de oficio y improbada la oposición efectuada por Eliodoro Choque Almanza, por dicho efecto se declaró la usucapión del inmueble objeto de la litis a favor de Víctor Choque Vásquez y Anastacia Choque Almanza, derecho propietario recaído sobre el inmueble ubicado en Valle Hermoso, calle Urkupiña entre Av. Siglo XX del Distrito No. 8, Subdistrito 20, manzano 063, signado con el No. 3, con un superficie total de 142 metros cuadrados, disponiendo el juez a quo su inscripción de la sentencia en las Oficinas de Derechos Reales, "con el fin de que sirva de suficiente titulo de derecho propietario".
Contra esa sentencia de primera instancia el opositor Eliodoro Choque Almanza interpuso recurso de apelación que cursa de fs. 264 a fs 267 vlta., en cuyo merito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, el 25 de noviembre 2011 pronunció el Auto de Vista, confirmando la sentencia impugnada.
El opositor recurrente interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El opositor recurrente acusa que los actores nunca tuvieron posesión pacífica, que en obrados se habría demostrado la existencia de un proceso de Interdicto Posesorio interpuesto por el verdadero propietario de los terrenos (Juan Carlos Fernández Sandoval), interpuesto el 19 de mayo de 1997, señala también que no transcurrieron los 10 años necesarios para usucapir, acuso igualmente que los ahora demandados Leonardo Gonzáles y Víctor García Layme no son los propietarios del inmueble objeto de litigio, que son ajenos y que los verdaderos propietarios serían Juan Carlos Fernández Sandoval y Willy Ahern Miranda, aspecto que estaría probado por las documentales y declaraciones testifícales presentadas por el actor y por el recurrente. Indicó que el documento privado de compra venta de 15 de diciembre de 1988, reconocido por Juez de Mínima Cuantía Dr. Fernando Villarroel resultase falso, en virtud a que es de conocimiento general que este Juez de Mínima Cuantía expidió varios documentos falsificados y que en la fecha del reconocimiento el mencionado juez no fungía como tal. Adujo que no se tomó en cuenta el Auto Supremo de 27 de abril de 1989 el mismo que anuló la Resolución Supremo No. 201621 de 21 de octubre de 1986.
Por otro lado acusó que el actor pretende usucapir parte de su terreno (42 metros cuadrados) los mismos que se encontrarían legalmente registrados a su nombre, que él recurrente en virtud a toda la documentación que cuenta edificó un muro que estaría afectado con la sentencia y con el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, indica que los actores jamás realizaron mejoras o construcciones en la parte que le corresponde y lo único que está defendiendo en obrados es su derecho y no lo ajeno, acusó a los tribunales de instancia de no valorar su derecho propietario sobre los 42 metros cuadrados que se encontrarían afectados.
Recalca que, el verdadero dueño de los terrenos es Juan Carlos Fernández Sandoval y que éste con sus actuaciones judiciales (referidas al proceso de interdicto) en fecha 19 de mayo de 1997 y 12 de diciembre del mismo año, interrumpió el termino de la supuesta posesión del actor, indicando que por esos actos judiciales de parte del propietario y legitimo dueño y resoluciones a su favor, tuvo que cancelar nuevamente para consolidar su legitimo derecho propietario en virtud de que el también fue engañado por los supuestos apoderados ahora demandados.
Concluyo pidiendo que se anulen ambas resoluciones judiciales.
CONSIDERANDO III:
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