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TSJ

AS/0069/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Perturbación de Posesión
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 069/2012-RA Sucre, 23 de abril de 2012

Expediente: La Paz 31/2012

Partes: Marco Vinicio Vidal Pinto c/ María Alanoca de Tintaya

Delito: Perturbación de Posesión

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 166 a 167, Marco Vinicio Vidal Pinto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 85/2011 de 20 de enero de 2012, cursante de fs. 162 a 163, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra María Alanoca de Tintaya por el delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular de fs. 6 a 7, presentada por Marcos Vinicio Vidal Pinto y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 7/2011 de 1 de octubre, que cursa de fs. 131 a 133 vta., el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, en suplencia legal de su similar Cuarto, declaró la absolución de la imputada María Alanoca de Tintaya de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 144 a 149 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 85/2011 de 20 de enero de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió y declaró improcedente el recurso.

Notificado el ahora recurrente el 9 de febrero de 2012, conforme la diligencia de fs. 164, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 15 del mismo mes y año.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso,se extraen los siguientes motivos:

1) Si bien el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, dictó la Sentencia en suplencia legal de su similar Cuarto, no es menos evidente que por el cumplimiento de la suplencia se omitió la aplicabilidad de lo dispuesto en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la inmediación, puntualizando que se fundamentó la competencia pero no se estableció en que estado retomó el proceso y/o prosiguió su accionar para llegar a la conclusión de absolver a la imputada; teniendo en cuenta que la norma legal citada expresa que el proceso debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces, hecho que no aconteció, existiendo el vicio de conocimiento in extenso de lo tratado en las audiencias de recepción de prueba, por lo que correspondía que el Juez suplente a los efectos de dictar Sentencia observe la inmediación retrotrayendo el trámite a su fase inicial para tomar conocimiento en forma conjunta de todos los hechos.

2) Otro de los factores no observados por el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación, es "no haberse omitido" (sic) la consideración de la contradictoriedad existente entre la parte considerativa y resolutiva del fallo, toda vez que expresó afirmaciones sobre la infracción juzgada, al señalar puntualmente que por las declaraciones de cargo se probó la perturbación de posesión acotando; sin embargo, que debió demostrarse el derecho propietario; en franca y contradictoria aplicación de lo dispuesto por el art. 353 del CP, que en ninguno de sus acápites señala que debe demostrase el citado derecho.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Vinicio Vidal Pinto
Demandado
María Alanoca de Tintaya
Proceso
Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2012AS/0069/2012Fuente oficial