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TSJ

AS/0069/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Estafa.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 069/2013.

Fecha: Sucre, 27 de marzo de 2013.

Distrito: Cochabamba

Expediente: N° 247/2008

Partes: Ministerio Público, Humberto Robledo Rojas, Humberto Valderrama Sejas, Miguel Flores Collarana, Juan Tapia Flores, José Guzmán Corani, Juvenal Valderrama, Milton Ayala Gómez, Tito Espinoza, Carmen Terceros, Marco Escobar Tapia y David Jiménez Vera contra José Saúl Prado Quiroga.

Delito: Estafa.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 344 a 346 presentado el 13 de noviembre de 2008 por José Saúl Prado Quiroga, impugnando el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2008 (fs. 339 y 340), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público, Humberto Robledo Rojas, Humberto Valderrama Sejas, Miguel Flores Collarana, Juan Tapia Flores, José Guzmán Corani, Juvenal Valderrama, Milton Ayala Gómez, Tito Espinoza, Carmen Terceros, Marco Escobar Tapia y David Jiménez Vera contra el recurrente por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 358 y 361, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: Que, con base en la querella y Requerimiento Fiscal de fs. 19 a 21, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Resolución de 18 de abril de 2001 (de fs. 21) dictó el Auto Inicial de la Instrucción, disponiendo la apertura del sumario de la causa contra José Saúl Prado Quiroga por estar el hecho de su conducta incurso en la previsión del art. 335 (Estafa) del Código Penal, y mediante Resolución de 09 de mayo de 2003 se dictó el Auto Final de la Instrucción por el que se dispuso el Procesamiento del imputado José Saúl Prado Quiroga, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad respecto a la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, cumplidas la formalidades legales, desarrollado el plenario de la causa con todas sus incidencias y sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, se dictó la Sentencia de 21 de abril de 2004 (fs. 297 a 302 vta.), mediante la cual se declaró al procesado José Saúl Prado Quiroga, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis del Código Penal, imponiéndole la pena de reclusión de 4 años y 6 meses en la Cárcel Pública de San Pablo, con costas a favor del Estado y a la parte civil, y resarcimiento de daños civiles a favor de los querellantes.

Notificado José Saúl Prado Quiroga con la Sentencia de Primera instancia, presentó Recurso de Apelación mediante memorial de fs. 307 y vta., argumentando, que en la Sentencia no se tomó en cuenta la amplia documentación de derecho propietario legítimo sobre los lotes de terreno en los que se encuentran los querellantes, pues se le sindico de que no contaba con documentación que acredite su derecho propietario; que los querellantes están en pacífica y quieta posesión hace más de 5 años y en función de lo previsto por el art. 101 inc. b) del Código Penal cualquier acción que tuvieran estos ha prescrito y que pese a que el Juez Ad-quo constató que la posesión de los querellantes data de más de 5 años contrariamente le condenó e incurriendo en error sustancial calificó la declaratoria de herederos como un derecho expectantico, que su conducta no corresponde al delito de Estafa, pues no cometió ese delito.

Que, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 04 de noviembre de 2008 que corre de fs. 339 a 340 de obrados, confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, con la modificación en cuanto a la pena del procesado José Saúl Prado Quiroga condenándolo a la pena de 6 años de reclusión en el Penal de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, con costas.

Por memorial de fs. 344 y 346 José Saúl Prado Quiroga presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2008, argumentando:

1.- Que, el Auto de Vista es injusto, ilegal y contrario a la realidad y al orden público al no haberse pronunciado sobre el fondo de la causa y por haber confirmado la Sentencia en todas sus partes sin dar cumplimiento al art. 286 del Código de Procedimiento Penal de 1971 que se refiere a la intervención de Fiscal, que genera su nulidad.

2.- Que, el Juez Ad quo desconoció y lesionó flagrantemente el espíritu del art. 33 de la Constitución Política del Estado ya que en la Sentencia que pronunció aplicó el art. 346 Bis del Código Penal, pese a que el proceso se tramitó con el Código de Procedimiento Penal de 1971.

3.- Que, el Tribunal de alzada no observo lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, sobre la revisión de oficio del proceso, y confirmó la Sentencia recurrida y le aumentó la pena.

4.- Que el recurrente acusó de no haberse dado cumplimiento a la tercera disposición transitoria del nuevo Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: Que dando cumplimiento a lo previsto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se remitió la causa en vista ante la Fiscalía General, la que se pronunció (fs. 358 y 361) con los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Humberto Robledo Rojas, Humberto Valderrama Sejas, Miguel Flores Collarana, Juan Tapia Flores, José Guzmán Corani, Juvenal Valderrama, Milton Ayala Gómez, Tito Espinoza, Carmen Terceros, Marco Escobar Tapia y David Jiménez Vera
Demandado
José Saúl Prado Quiroga.
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2013AS/0069/2013Fuente oficial