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TSJ

AS/0069/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 069/2014

Sucre, 18 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.19/2010

DISTRITO:                 Potosí

VISTOS: El recurso de casación de nulidad (fojas 150 a 151), interpuesto por  Juan Pérez Maita, en condición de Director Técnico del Servicio Departamental  de Caminos Potosí, en virtud de la Resolución Prefectural N° 73/2008 de 16 de abril de 2008, emitida por el Prefecto y Comandante General del Departamento de Potosí (fojas 53 a 54), contra el Auto de Vista N° 133/2009 de 2 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fojas 146 a 147), dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por Teófilo Copi Rodríguez, contra la institución recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 153 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia N° 06/09 de 31 de julio de 2009 (fojas 111 a 114), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 12 a 13 y vuelta, con costas, por lo que en consecuencia el demandado Juan Pérez Maita, Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Potosí, dentro de tercero día de prevenciones de ley, deberá cancelar al demandante Teófilo Copi Rodríguez, la diferencia de sueldo conforme al siguiente detalle:

Pago de la diferencia de sueldo Bs. 581 cada mes.

5 meses enero a mayo gestión 2008                                Bs. 2.095,00

Aguinaldo duodécimas                                                Bs.    845,80

Vacaciones duodécimas                                                Bs.    507,00

Total beneficios sociales                                                Bs. 4.257,80

Multa 30% a favor del trabajador                                        Bs. 1.277,35

TOTAL A PAGAR                                                        Bs. 5.535,15

En ejecución de Sentencia se dará  aplicación al Decreto Supremo N° 26899 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista N° 133/2009 de 2 de diciembre de 2009 (fojas 146 a 147), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Que, del referido Auto de Vista, el representante legal de la institución demandada  interpuso recurso de nulidad, con los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2014AS/0069/2014Fuente oficial