Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 12 de enero de 2026 Expediente: 69/2017-CA VISTOS: El memorial presentado por la Fábrica de Mermeladas y Caramelos WATTS CASAL LTDA. en su calidad de tercero interesado cursante en obrados de fs. 259 a 263 vta., solicitando la acumulación de causas; el proveído de 26 de agosto de 2025 afs. 318, ordenando informes; el Informe SCCASA-1 69/2017-CA de 1 de septiembre de 2025, fs. 321, elaborado por la Secretaría de esta Sala; el memorial de oposición presentado por WATTS ALIMENTOS S.A. a fs. 322 y vta.; la providencia de traslado a la entidad demandada con el rechazo a fs. 324; el Informe TSJ-SCCA-SAII-292/2025 de 11 de diciembre, a fs. 327, emitido por la Secretaría de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda;
y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO (Antecedentes) 1. Mediante memorial, el tercero interesado Fábrica de Mermeladas y Caramelos WATTS CASAL LTDA., solicitó la acumulación del presente proceso (Exp. 69/2017CA) al proceso Contencioso Administrativo signado con el Expediente 73/2017-CA, radicado en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, argumentando conexitud de causas y con la finalidad de evitar fallos contradictorios.
2. Corrido en traslado, la empresa demandante WATTS ALIMENTOS S.A., mediante memorial, solicitó se rechace la acumulación de causas, fundamentando que la causa 73/2017 es un proceso ya concluido, cuyo cuerpo fue remitido a archivo en fecha 22 de marzo de 2023, por lo que no procedería la acumulación al no cumplirse con lo establecido en el art. 345 del Código Procesal Civil, especificamente porque el proceso al cual se pretende acumular no se encuentra pendiente de sentencia.
3. A efectos de verificar el estado de la causa, mediante providencia de 26 de agosto de 2025, se solicitó informes. En cumplimiento a ello, cursa el Informe TSJ-SCCASAIlI-292/2025 de 11 de diciembre, por el cual la Secretaría de Sala de la Sala
73/2017, seguido por la firma WATTS ALIMENTOS S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, Resolución impugnada R.A DGE/OPO/J 196/2016 de 5 de septiembre, ingresó a Sala el 21 de febrero de 2017 y su estado actual registra como desarchivado el 19 de noviembre.
CONSIDERANDO (Fundamentos Legales)
Con referencia a la acumulación solicitada, el art. 345 del Código Procesal Civil (CPC), establece: /. Procede la acumulación de procesos que se encuentren pendientes ante el mismo juzgado o ante otro u otros diferentes, siempre que la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos pudiere producir efectos de cosa juzgada en el otro u otros, o cuando las pretensiones provinieren de la misma causa.
Asimismo, el parágrafo II del citado artículo establece como requisitos concurrentes que: 1. La autoridad judicial ante quien se realice la acumulación sea competente...
2. Los procesos se encuentren en primera instancia y no estén en estado de pronunciarse sentencia....
CONSIDERANDO III (Análisis del Caso Concreto)
De la revisión de los antecedentes y el informe de Secretaría remitido por la Sala Segunda, se evidencia que si bien existe identidad de partes entre el presente proceso (Exp. 69/2017-CA) y el Expediente 73/2017-CA, el proceso 73/2017-CA data de la gestión 2017 y, conforme lo manifestado por la parte demandante y los registros de archivo, dicho proceso ya habría concluido sus etapas procesales, habiendo sido remitido a archivo en marzo de 2023. El hecho de que se encuentre desarchivado en noviembre de 2025, no implica per se que la causa se encuentre pendiente de resolución de fondo o en estado previo a dictarse sentencia, requisito sine qua non exigido por el art. 345.11.2 del CPC para la procedencia de la acumulación.
La acumulación de procesos tiene por objeto evitar sentencias contradictorias; sin embargo, esta figura procesal es viable únicamente cuando ambos procesos se encuentran en trámite y pendientes de fallo. Al haber concluido la tramitación del Exp. 73/2017-CA, resulta jurídicamente inviable acumular el presente proceso a una causa que ya no se encuentra en la misma instancia procesal, impidiendo la emisión de una sentencia única, máxime si la Resolución DGE/OPO/J 196/2016 de 5 de septiembre, de la cual se solicitó el control de legalidad es distinta al del Exp.
73/2017.-CA que se pretende acumular.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts.
2 y 4 de la Ley 620 y el art. 345 del Código Procesal Civil, dispone RECHAZAR la solicitud de acumulación formulada por el tercero interesado Fábrica de Mermeladas y Caramelos WATTS CASAL LTDA., debiendo proseguirse con la tramitación de la presente causa de manera independiente.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado Germán Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la convocatoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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