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AS/0069/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La recurrente refiere que emergente de una demanda por el pago de indemnización, vacación y bono de antigüedad refiere que no se realizó una correcta valoración de la prueba y tampoco de las pretensiones contenidas en la demanda, señalando que cursa en el expediente documentos presentados al Ministe...

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 069 /2018

Sucre, 02 de abril de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 388/2016

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 224 a 225 vta., interpuesto por Cecilia Basaure Castellanos, en representación legal de Regines Tours Ltda., contra el Auto de Vista Nº 102/2016-SSA-I, de 27 de junio, cursante de fs. 221 a 222, pronunciado por la Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Fernando Calderón Vargas, contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs. 227 y vta., el Auto de fs. 228 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 339-A de 16 de septiembre de fs. 234 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Octava de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 116/2015 de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 203 a 208, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 36.319,90 por concepto de indemnización, vacación, y bono de antigüedad, monto que deberá ser actualizado en ejecución de fallos.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 210 a 211 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 102/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 221 a 222, confirmó la Sentencia N° 116/2015 de 10 de julio de fs. 203 a 207.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 224 a 225 vta., interpuesto por Cecilia Basaure Castellanos, en representación legal de Regines Tours Ltda., manifestando en síntesis:

En la forma:

Que el tribunal ad quem, emitió el Auto de Vista Nº 034/2015 de 17 de marzo, que anuló la Sentencia Nº 57/2014 de 13 de agosto, disponiendo que la jueza a quo, dicte una nueva, cumpliendo las observaciones realizadas en el presente Auto de Vista, relevándose de todo turno de espera bajo responsabilidad funcionaria; haciendo también referencia que desde la fecha emisión del auto de vista hasta la pronunciación de la nueva sentencia habrían transcurrido “cuatro meses”, incumpliendo la disposición contenida en el fallo de segunda instancia, hecho que evidencia que la sentencia ha sido pronunciada fuera de todo plazo previsto por ley, es decir, sin competencia para hacerlo creando un vicio de nulidad absoluta en su tratamiento, sin embargo, el tribunal ad quem, soslayando esta recomendación, omitió considerar este extremo.

En el fondo:

Sostuvo que el a quo, ni el tribunal de alzada, dieron una correcta valoración a la prueba que cursa en obrados, por cuanto se advirtió que la sentencia en ningún momento realizó un análisis íntegro de las pretensiones contenidas en la demanda.

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Máxima

LOS ACUERDOS ARRIBADOS EN OFICINAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO NO CAUSAN ESTADO/ Los acuerdos realizados ante el ministerio de trabajo no causan estado debido a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Que el actor no haya cumplido con la devolución de documentos que se encontraban en su poder, no constituye un óbice legal para para no ser acreedor de los derechos.

Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2018AS/0069/2018Fuente oficial