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TSJReiteradora

AS/0069/2019

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifiesta que el Tribunal ad quem al determinar el pago de los subsidios, 5 prenatales, 1 natalidad y 10 de lactancia, no consideró que la empresa nunca tuvo conocimiento que la esposa del demandante se encontraba en estado de gestación, ni que hubiera nacido su hijo, es más, fue en l...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 69

Sucre, 18 de febrero de 2019

Expediente : 569/2017

Demandante : Delmer Iván Navallo Caro

Demandado : Empresa de Servicios Industriales y

Frigoríficos Alimentos SIFRA LTDA.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 y vta. interpuesto por la empresa Servicios Industriales y Frigorífico y Alimentos SIFRA Ltda., contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2017 de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso seguido por Delmer Ivan Navallo Caro representado por Juan Daniel Lino Tomicha contra empresa recurrente; el Auto de 27 de septiembre de 2017 de fs. 146 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 569-A que admitió el recurso de fs. 164; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 5 de abril de 2017 de fs. 103 a 106, declarando probada en parte la demanda, de fs. 12 a 14 y vta. y memorial de fs. 16, con costas, por la rebeldía, disponiendo que la empresa SIFRA Ltda. pague al demandante Delmer Iván Navallo Caro, la suma de Bs. 85.722,58.- por concepto de indemnización, aguinaldo doble, vacaciones, primas, sueldos devengados y subsidios, más multa del 30% conforme el DS. 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs. 110 y vta., la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 23 de agosto de 2017, de fs. 127 a 128, que revocó la Sentencia de 23 de agosto de 2017, ordenando se realice un nuevo cálculo de los subsidios de lactancia, correspondiendo pagar la suma de Bs. 16.560,00.-, manteniendo firme y subsiste los demás beneficios sociales.

Argumentos del recurso de casación

La empresa Servicios Industriales y Frigorífico y Alimentos SIFRA Ltda., interpone el recurso de casación de fs. 138 y vta., manifestando que:

El Tribunal ad quem al determinar el pago de los subsidios, 5 prenatales, 1 natalidad y 10 de lactancia, no consideró que la empresa nunca tuvo conocimiento que la esposa del demandante se encontraba en estado de gestación, ni que hubiera nacido su hijo, es más, fue en la demanda que se enteran de esta situación, por lo que indica que no corresponde el pago de subsidios conforme la Reglamentación de las Asignaciones Familiares R.A. Nº 03-078-88 de 15 de septiembre de 1988, que en su art. 12 señala que si el trabajador quedare cesante voluntaria o forzadamente, continuará percibiendo las asignaciones familiares durante dos meses o con posterioridad del primer día siguiente a la fecha de cesantía, correspondiendo que esta norma sea aplicada por desconocer el estado de gestación de la esposa del demandante.

Concluyó solicitando se revoque parcialmente el Auto de Vista.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.

La Constitución Política del Estado (CPE) protege a la mujer embarazada y al ser en gestación, estableciendo en su art. 45. I y III que todos los bolivianos y bolivianos tienen derecho a la seguridad social, el mismo que cubre la atención por entre otras previsiones sociales la maternidad y paternidad y las asignaciones familiares garantizando en su inciso V de la norma suprema, que las mujeres tiene derecho a la maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

El art. 46. I de la CPE establece que: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Por su parte el art. 48 del mismo cuerpo legal dice: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

Sobre el régimen de las Asignaciones Familiares, es preciso manifestar que se encuentra establecido en el Título III Capítulo I del Código de Seguridad Social, y el Libro III, Título I del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social; régimen que posteriormente fue regulado también por el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25 reconoce que las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares serán pagadas, a cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado; norma concordante con los arts. 51 y 52 del DS Nº 22578 de 13 de agosto de 1990, siendo tales subsidios: 1) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, 2) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, 3) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida.

Ahora bien, la empresa recurrente cuestiona lo resuelto por el Tribunal de Alzada respecto al pago de subsidios, bajo el argumento general que el demandante no habría dado a conocer el estado de gravidez de su esposa, por lo que no le correspondería dicho concepto pretendiendo una revaloración de la prueba. Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se advierte que la empresa demandada, no presentó documental alguna que desvirtúe lo manifestado por el actor, mencionando como supuesta norma vulnerada la Reglamentación de las Asignaciones Familiares R.A. Nº 03078-88; sin embargo, esto no es suficiente, toda vez que conforme lo dispuesto por los arts. 3. j) y 158 del adjetivo citado, el juez al no encontrarse sujeto a la tarifa legal de la prueba, puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando en cuenta para ello el conjunto de pruebas que cursan en el proceso; más aún cuando en virtud de la carga de la prueba le corresponde al empleador, en el marco de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, situación extrañada en el caso de autos.

En razón a lo señalado, corresponde al empleador otorgar las asignaciones familiares que por Ley se reconoce al trabajador, no siendo argumento válido, sostener que el mismo no comunicó su paternidad para acceder a tal derecho; asimismo, se debe agregar que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, conforme la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1750/2011-R de 7 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor de la trabajadora o el trabajador; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente, de modo que la falta de comunicación al empleador, como indica el recurrente no enerva la obligación legal y el derecho del demandante a percibir las asignaciones familiares dispuestas en los fallos de instancia, de manera acertada.

En consecuencia al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO, el recurso de de casación de fs. 138 y vta. interpuesto por Servicios Industriales y Frigorífico y Alimentos SIFRA Ltda. Con costas y costos.

Se regula honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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Máxima

SANA CRITICA/el Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancia relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Delmer Iván Navallo Caro
Demandado
Empresa de Servicios Industriales y
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

3.j), 158 del Código Procesal del Trabajo

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