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TSJ

AS/0069/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2023PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Revisión de Sentencia Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 69/2023

FECHA: Sucre, 07 de junio de 2023

EXPEDIENTE N°: 04/2023

PROCESO: Revisión de Sentencia Ejecutoriada

PARTES: Hermes Mejía Fuentes contra la Sentencia 07/2022 de 11 de marzo.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

__________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada visible de fs. 25 a 28 vta., presentado por Hermes Mejía Fuentes, impugnando la Sentencia N° 07/2022 de 11 de marzo que cursa de fs. 4 vta. a 6 vta. dictada por Tribunal de Sentencia Penal N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Huanuni; la providencia de observación del recurso a fs. 31, el Informe N° 20/2023- STRIA-SP-TSJ-IP; los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada fue presentado en fecha 09 de diciembre de 2022, el cual fue observado por providencia de 13 de enero de 2023, ordenando que con carácter previo el impetrante deba establecer con precisión qué hechos nuevos han sobrevenido a la Sentencia 07/2022 de 11 de marzo, o qué hechos preexistentes han sido descubiertos, conforme la causal invocada del art. 421. inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, habiéndosele concedido para el efecto el plazo perentorio de 10 días computadles a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 18 de enero de 2023, conforme la diligencia cursante a fs. 32, así como el Informe N° 20/2023- STRIA- SP-TSJ-IP de 17 de marzo de 2023 emitido por la Secretaria de Sala Plena; y que a la fecha dichas observaciones no han sido subsanadas.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, éste Tribunal observó el mismo con las facultades del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal concordante con el art. 423 de la citada norma adjetiva, que es una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación del recurso bajo apercibimiento de ser rechazado.

En ese contexto, se tiene que el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, fue observado por la falta de cumplimiento de la causal invocada del art. 421 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se le otorgó un plazo de 10 días para su subsanación, y que habiendo transcurrido el plazo otorgado, el recurrente no dio cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia ut supra señalada, conforme a lo cual corresponde declarar su rechazo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en los artículos 184 núm. 7) de la CPE, 38 núm. 6) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y 423 del CPP, RECHAZA por Inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Hermes Mejía Fuentes, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

No interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa por ser voto disidente.

Regístrese, Comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Hermes Mejía Fuentes
Demandado
Sentencia 07/2022 de 11 de marzo.
Proceso
Revisión de Sentencia Ejecutoriada
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2023AS/0069/2023Fuente oficial