Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 69-CA
Sucre, 21 de noviembre de 2024
Expediente : 282/2023-CA
Demandante: María Del Carmen Lino Condori
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria “AGIT”
Proceso: Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0923/2023 de 25 de julio de 2023
Magistrado Tramitador: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por María Del Carmen Lino Condori, de fs. 11 a 18, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria “AGIT”, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
I.-ANTECEDENTES PROCESALES:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la demandante fue notificada el 10 de noviembre de 2023 con el Auto de 31 de octubre de 2023, cursante a fs. 20, que admitió la demanda contenciosa administrativa y dispuso se libre provisiones citatorias para la citación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria “AGIT” (demandada) y al tercero interesado.
Se encuentran elaboradas las provisiones citatorias desde el 15 de noviembre de 2023, sin que hasta la fecha la parte actora las hubiese recogido para su diligenciamiento.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, determina: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, en mérito al Informe SCCASyA1ra TSJ N° 58/2024 de 19 de noviembre de 2024, que precede se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora, quien a pesar de su legal notificación (fs. 21), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone; en consecuencia, corresponde aplicar las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I y 248 de la Ley Nº 439, Código de Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por María Del Carmen Lino Condori de Colque, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria “AGIT”, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0923/2023 de 25 de julio de 2023.
En consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta; y quedar en su lugar copias simples.
Regístrese, notifíquese y archívese.