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TSJReiteradora

AS/0069/2024

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2024CivilMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento

La parte recurrente acuso el criterio reiterativo en el Auto de Vista respecto al control que debió realizar el Juez de primera instancia a momento de admitir la demanda, fundamento que es incongruente; toda vez que, si bien existe un registro de matrimonio, el proceso podía tramitarse ante cualquie...

Proceso
Cancelación de partida matrimonial
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 069/2024

Fecha: 15 de febrero de 2024

Expediente: T-19-23-S.

Partes: Ariel Isidro Vega Ortiz, Adela Casón Vega, José Lindor Vega Cazón, María Leticia Vega Casón y Linaira Vega Cazón c/ Servicio de Registro Cívico y Mercedes Alina Vera Cadena.

Proceso: Cancelación de partida matrimonial.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación a fs. 235 y vta., interpuesto por Adela Casón Vega, José Lindor Vega Cazón, María Leticia Vega Casón y Linaira Vega Cazón contra el Auto de Vista N° 142/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 224 a 229, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunciado dentro del proceso ordinario de cancelación de partida matrimonial seguido por los recurrentes contra el Servicio de Registro Cívico y Mercedes Alina Vera Cadena; la contestación a fs. 241 y vta.; el Auto de concesión de 05 de diciembre de 2023, saliente a fs. 242; el Auto Supremo de Admisión N° 1291/2023-RA, de 29 de diciembre de fs. 250 a 251 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ariel Isidro Vega Ortiz y Adela Casón Vega por memorial de fs. 8 a 9 vta., ampliada a fs. 24, promovieron proceso ordinario de cancelación de partida matrimonial de su hijo Osman Facundo Vega Casón contra el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Mercedes Alina Vera Cadena, quienes una vez citados respondieron de forma negativa a la demanda e interpusieron excepción de incompetencia, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de marzo de 2023, visible de fs. 138 a 141 vta., que declaró PROBADA la demanda de cancelación de partida matrimonial, disponiendo que en ejecución de sentencia, se emita la ejecutorial correspondiente.

2. Resolución de primera instancia que, recurrida en apelación por el SERECI a través de su representante legal, Paula Karina Parada Mealla, según memorial de fs. 162 a 164 vta.; y por Mercedes Alina Vera Cadena mediante memorial de fs. 169 a 170 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita Auto de Vista N° 142/2023, de 03 de noviembre, saliente de fs. 224 a 229, que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda inclusive a fs. 11, con base en los siguientes argumentos:

a) Se observó que la demanda debió ser rechazada in límine por el Juez de instancia por falta de fundabilidad de la acción planteada; pues, el fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge constituye una forma de extinción de matrimonio, conforme dispone el art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

b) El argumento de la separación de cónyuges hace más de 25 años no es válido para fundar la cancelación de la partida matrimonial, toda vez que, en caso de ruptura de proyecto de vida en común, le correspondía a cualquiera de los cónyuges iniciar la demanda de divorcio ante el Juez Público de Familia.

c) Como resultado de la falta de control previo de la demanda, se tiene una Sentencia que desconoce las normas de orden familiar y las formas de extinción del vínculo conyugal.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Adela Casón Vega, José Lindor Vega Cazón, María Leticia Vega Casón y Linaira Vega Cazón, mediante memorial a fs. 235 y vta.; y respondida por el SERECI a través de su representante Paula Karina Parada Mealla, mediante escrito a fs. 241 y vta.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adela Casón Vega, José Lindor Vega Cazón, María Leticia Vega Casón y Linaira Vega Cazón, se observa que acusaron:

a) Vulneración del derecho al debido proceso por aplicación del art. 180 del Código Procesal Civil (sic), pues se citó a Mercedes Alina Vera Cadena, quien reconoció que ya no era esposa del fallecido.

b) Vulneración del principio de verdad material con la emisión del Auto de Vista que tiene un resultado ultrapetita, porque va más allá de lo solicitado y pedido por los apelantes.

c) El Tribunal de alzada no revisó la prueba emitida por la comunidad donde vivía el fallecido, que expresa que Facundo Vega Casón durante 25 años vivió solo y cuando falleció también se encontraba solo.

d) Criterio reiterativo en el Auto de Vista respecto al control que debió realizar el Juez de primera instancia a momento de admitir la demanda, fundamento que es incongruente; toda vez que, si bien existe un registro de matrimonio, el proceso podía tramitarse ante cualquier Juez, siempre y cuando se cumpla con el debido proceso.

Fundamentos por los cuales solicitaron se tenga por interpuesto su recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación.

El Servicio de Registro Cívico, a través de Paula Karina Parada Mealla, contestó al recurso por escrito obrante a fs. 241 y vta., señalando:

El Auto de Vista tiene fundamento acertado porque se ampara en la normativa vigente, reconociendo la existencia de autoridades judiciales en distintas ramas con competencia delimitada.

Los recurrentes refieren que se vulneró el debido proceso, sin especificar cuál fue la vulneración.

No puede una autoridad que conoce procesos ordinarios civiles conocer un proceso familiar y peor aún pretender cancelar una partida de matrimonio por personas que no tenían legitimación activa para iniciar la acción, más aún cuando no existe la cancelación como figura; toda vez que, lo que buscan los recurrentes es anular un acto administrativo (matrimonio) que cumplió con todas las formalidades de rigor.

Con base en lo expuesto solicitó se declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

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PRINCIPIO DE DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO/ La autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar las leyes según los preceptos y principios constitucionales, con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos y expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener. RESTRICTOR (CREAR): PRINCIPIO DE DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO

Datos del proceso

Demandante
Ariel Isidro Vega Ortiz, Adela Casón Vega, José Lindor Vega Cazón, María Leticia Vega Casón y Linaira Vega Cazón
Demandado
Servicio de Registro Cívico y Mercedes Alina Vera Cadena
Proceso
Cancelación de partida matrimonial
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

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