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TSJ

AS/0070/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 70 Sucre 4 de marzo de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Margarita Zapata y otra c/ Mario Ferreira Téllez y otros,

estafa y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: a) Marcela Tatiana Salazar Agreda, Defensora de Oficio de Juvenal Valdez Rico, a fs. 467 - 468 vlta; b) Mario Ferreira Téllez a fs. 472 - 473 y c) Altagracia Salazar de Patiño por Edmundo Sandro Patiño Salazar a fs. 478 - 483, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2001, de fs. 459 - 461 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a denuncia de Blanca Zapata y Alicia Zapata de Campero, contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 494 - 495; y

CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 242 del Cód. de Pdto. Pen., a fs. 406 - 408 vlta, pronuncia sentencia declarando al procesado Juvenal Valdez Rico, autor de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en la sanción de los arts. 335, 198, 199 y 203 del Cód.Pen., y en concurso real le impone la pena de ocho años de privación de libertad en presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y demás sanciones de ley; al procesado Mario Héctor Ferreira Téllez, autor de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los arts. 335, 198, 199 y 203 del Cód. Pen., condenándole a la pena de cuatro años de privación de libertad en reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad, y al encausado Edmundo Sandro Patiño Salazar, rebelde y contumaz a la ley, autor del delito de complicidad en la estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incurso en la sanción del art. 23º en relación a los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Punitivo, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad en reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y demás sanciones colaterales de ley; fallo que al ser apelado ha sido confirmado a través del Auto de Vista de fs. 459 - 461 vlta., dictado por la Corte Ad quem.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista indicado recurre de casación Marcela Tatiana Salazar Agreda, Defensora de Oficio del procesado Juvenal Valdez Rico, a fs. 467 - 468 vlta. acusando la violación de los arts. 133 y 135 del Cód. de Pdto. Pen. e infracción de los arts. 335, 198, 199 y 203 del Cód. Pen. Por su parte, el procesado Mario Ferreira Téllez en el recurso de casación de fs. 472 - 473, en lo principal acusa la violación del art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., y pide se lo declare inimputable por intoxicación crónica, y finalmente, el recurso de nulidad incoado por Altagracia Salazar de Patiño por su hijo Edmundo Sandro Patiño Salazar, a fs. 478 - 483, el mismo que al haber sido interpuesto sin acompañar el poder especial, corresponde declarar su improcedencia, al no estar legitimada por la norma prevista en el art. 302 del Cód. de Pdto. Pen., para plantear el mencionado recurso.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes y pruebas que informan la causa y en relación a la impugnación de los recurrentes que intentan modificar substancialmente el Auto de Vista de fs. 459 - 461 vlta, se establece lo siguiente:

1º. Que los procesados Juvenal Valdez Rico y Mario Héctor Tellez, mediante engaños y artificios y previa falsificación de documento de identidad, planificaron intelectualmente la comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, consiguiendo sorprender al Notario de Fe Pública, Dr. Freddy Roger Pérez; con la suplantación de Maximiliano Patiño Claros, verdadero propietario del bien inmueble ubicado en la Zona de "Sarcobamba", procediendo a la venta del mismo en favor de Alicia Zapata de Campero y Blanca Zapata Calderón; quienes fueron convencidas por el embuste y ardid desplegado por los incriminados, cancelando por la compra del terreno la suma de $us. 27.000.

2º. Que con anterioridad a la transferencia los procesados experimentaron ya un intento fallido ante otra Notario de Fe Pública, quien al advertir la no correspondencia del carnet de identidad del supuesto vendedor del lote con la impresión digital recogida en el documento, denunció de este hecho a identificación; empero, continuaron en su propósito de llevar adelante en forma articulada lo planificado, hasta consumar los delitos que se les atribuye, en perjuicio del patrimonio de las denunciantes de los hechos y de la fe pública, que los órganos del Estado están obligados a precautelar.

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Zapata y otra
Demandado
Mario Ferreira Téllez y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2002AS/0070/2002Fuente oficial