Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 70 Sucre 3 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Victoria Cuiza de Ortega c/ Pablo Asbun Aburdene,
estafa y estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 408 por Pablo Asbun Aburdene y a fs. 411-413 por María Victoria Cuiza de Ortega impugnando el Auto de Vista de fs. 405-406 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Victoria Cuiza de Ortega contra Pablo Asbun Aburdene por los delitos de Estafa y Estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 416-417; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 363-371 corre la sentencia pronunciada por el Juez del plenario, que declara al procesado Pablo Asbun Aburdene autor del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal condenándolo a la pena de tres años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de daño civil y costas al Estado.
Que, esta sentencia elevada en grado de apelación es confirmado por el Tribunal de alzada por Auto de Vista de fs. 405-406 con la complementación de que se absuelve al procesado Pablo Asbun Aburdene del delito de estafa previsto por el art. 335 del Código Penal, manteniéndose en todo lo demás el fallo de primera instancia.
Que al no estar conforme con la resolución de segunda instancia el procesado recurre de casación con el argumento contenido en su memorial ya mencionado, recurso que no cumple los requisitos exigidos por el art. 301 del Procedimiento Penal, por no señalar las leyes infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especificar en qué consiste el quebrantamiento de las normas procesales a la violación de las normas sustantivas, hecho que determina no se pueda ingresar al análisis de fondo del recurso, por consiguiente deviene en improcedente.
Por su parte la querellante en su memorial de fs. 411-413 denuncia la violación del art. 335 del Código Penal, al absolverlo al procesado por dicho delito, no obstante la existencia de prueba plena, pide casar el Auto de Vista recurrido, condenando también al procesado por el delito de estafa, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión.
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