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TSJ

AS/0070/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 624/01

AUTO SUPREMO Nº 070 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Jaime López Ricaldi c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 189, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza en representación de la Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 24 de septiembre de 2001, cursante a Fs. 186-187, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Jaime López Ricaldi contra el Municipio recurrente, la respuesta de Fs. 191, el auto concesorio del recurso de Fs. 192 vlta., el Dictamen del Fiscal General de la República de Fs. 195, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda conforme a ley, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en fecha 2 de junio de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 164-165 declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Tarija, a través de su representante legal, pague en favor de la demandante la suma de Bs. 7.962.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y bono municipal.

Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el auto de vista de 24 de septiembre de 2001, cursante a Fs. 186-187 de obrados, por el que confirma totalmente la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, conforme tiene establecido este Tribunal Supremo en su amplia jurisprudencia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que debe darse cumplimiento a los requisitos de procedencia establecidos en el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, precisamente a tiempo de formular el recurso y no fundamentarse anticipadamente ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley, sea que se trate de recurso de casación en en fondo, en la forma o en ambos.

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió aquellos requisitos. En efecto, el recurso es concebido de manera confusa y ambigua, puesto que, inicialmente, no se especifica si aquél se lo formula en el fondo, en la forma o en ambos; posteriormente se limita a acusar la violación de disposiciones adjetivas laborales como son los Arts. 161-c) y 60 del Cód. Proc.Trab., para concluir solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, olvidando que, conforme está establecido en la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa debidamente identificadas a tenor del Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" o sea la violación de las formas esenciales del proceso, enumeradas en el Art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí. Finalmente, de manera por demás confusa, el recurrente acusa la violación de aquellas normas adjetivas laborales "...porque habiéndose determinado un fraude procesal, no se valoró el mismo sin aplicación de la sana crítica y la aplicación de la equidad, y se confirmó la demanda en todas sus instancias"(¿?)

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Datos del proceso

Demandante
Jaime López Ricaldi
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2006AS/0070/2006Fuente oficial